TRIBUNALES
Dos años de prisión por cohecho para la exalcaldesa tránsfuga de La Pobla de Farnals
Natividad García respaldó al PSPV en una moción de censura en el Ayuntamiento valenciano
La Audiencia de Valencia ha condenado a la exalcaldesa de La Pobla de Farnals Natividad García ( que militó en las filas del PP y posteriormente se hizo tránsfuga ) y el secretario del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer José Antonio Sancho a dos años de prisión por el delito de cohecho.
En una sentencia del pasado 21 de enero, la Audiencia condena también a estos acusados a una multa de 13 meses a razón de 20 euros diarios, e inhabilitación especial de empleo y cargo público en el caso de la exalcaldesa, ha informado el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
No obstante, estos dos acusados y un tercero quedan absueltos de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad de documentos mercantiles, y de prevaricación, y absuelve también a la Academia Valenciana de Juristas de cohecho.
Para el tercer acusado, Rafael Parra, la sentencia ordena la devolución de la cantidad de 3.200 euros en concepto de responsabilidad civil.
La exalcaldesa de la Pobla de Farnals llegó al poder en 2008 tras abandonar el PP y apoyar al PSPV en una moción de censura contra el entonces alcalde , José Manuel Peralta, lo cual fue condenado posteriormente por la Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo.
Las pruebas practicadas han acreditado que las prestaciones a favor de Natividad García responden a la intención de recompensar a la entonces alcaldesa por facilitar el mantenimiento del asesoramiento al Ayuntamiento de La Pobla por parte de la Academia Valenciana de Juristas que gestionaba y controlaba José Antonio Sanch o, mediante gratificaciones dinerarias o favoreciéndola en su contratación remunerada por otras empresas bajo su control.
El delito de cohecho por el que se condena a la exalcaldesa castiga a la autoridad o funcionario que reciba o solicite "dádiva, favor o retribución" como recompensa para realizar un acto propio de su cargo en provecho propio o de un tercero.
Para el entonces secretario del Ayuntamiento de Canet, el delito de cohecho castiga al particular que ofrezca o entregue dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.