Tribunales
Alicante pagará 200.000 euros de indemnización a un bar por una «arbitrariedad» del tripartito
El actual gobierno municipal hereda un litigio del anterior socialista por negar la autorización para un velador junto al Teatro Principal
El Ayuntamiento de Alicante ha sido condenado a indemnizar con 201.000 euros a la empresa concesionaria del bar del Teatro Principal por no autorizarle a colocar un velador en el exterior en 2017, cuando el gobierno municipal estaba en manos del tripartito formado por el PSPV-PSOE , Guanyar Alacant (Podemos y EU) y Compromís . Ahora, el actual equipo del alcalde popular Luis Barcala ha anunciado que recurrirá esta sentencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) da la razón al demandante y obliga a compensarle por los gastos derivados de la tarima que instaló para un velador, tras no prorrogarle la autorización para mantener esa instalación en la plaza Ruperto Chapí. Considera una « arbitrariedad » aquella decisión.
El alto tribunal revoca así, en una sentencia del pasado 25 de mayo a la que ha tenido acceso Europa Press este martes, el dictamen previo del Contencioso-administrativo número 3 de Alicante que dio la razón al Ayuntamiento en septiembre de 2018. El TSJCV admite solo parcialmente el recurso de la mercantil que solicitaba 1,3 millones de euros de indemnización.
El pleito comenzó cuando en 2016, tras un año en funcionamiento, la empresa solicitó la prórroga de la autorización que caducaba en 2017.
En enero de ese año, un informe del jefe de Estudios de la Concejalía de Urbanismo denegó la prórroga por un informe desfavorable sobre la tarima sobre la que se asentaba la terraza porque carecía "de autorización" y porque entraba en "conflicto" con el entorno.
En primera instancia, el juzgado dio la razón al Ayuntamiento en tanto que la tarima es "anómala" y depende de la "anuencia" del Consistorio. Además, razonaba que no había un revocación sino una no renovación. El juzgado denegó la indemnización.
Burocracia
Frente a ello, el TSJCV subraya que no existe "derecho a la renovación" de la empresa concesionaria, pero señala que la tarima estaba incluida "como anexo" de la terraza y tenía la valoración favorable "como mero soporte de los veladores".
Además, critica que por la cantidad de Concejalías que intervinieron y los informes técnicos existentes para su instalación "se diría que la empresa solicitó licencia para construir la pirámide de Keops en lugar de una tarima".
Además, dice que la resolución administrativa y el informe no analizan los cambios que han existido para "no renovar la autorización" y recalca que "una cosa es la discrecionalidad y otra muy diferente la arbitrariedad".
Finalmente, para fijar la indemnización, el TSJCV no entra en el lucro cesante y se determinar por daños por pérdida del inmovilizado material en referencia, entre otras cosas, a gastos de desmontaje, equipamiento e interiorismo.
Las fuentes municipales consultadas han confirmado que el Consistorio recurrirá la sentencia.