Tribunales
Condenan a tres jóvenes que arrancaron la imagen de Hitler de un autobús antifeminista de HazteOir
Los acusados deberán pagar una multa de 180 euros por actuar contra la campaña que exigía la derogación de las leyes de violencia de género

El Juzgado de lo Penal número 19 de Valencia ha condenado a una multa de 180 euros por un delito leve de daños a tres jóvenes de entre 25 y 27 años que arrancaron parte del vinilo de un autobús de HazteOir, durante una campaña en la que exigían la derogación de las leyes de violencia de género utilizando la imagen de Adolf Hitler .
El juez considera que «el rechazo que los acusados sentían hacia el mensaje reflejado» en el vehículo no sirve como justificación de los daños causados. No obstante, les absuelve de los delitos de discriminación, desórdenes públicos y coacciones de los que también estaban acusados y por los que la asociación de extrema derecha, como acusación particular, pedía una pena de ocho años de prisión para cada uno de ellos.
Los hechos sucedieron el 5 de marzo de 2019 cuando el vehículo, cuyo exterior estaba completamente laminado con mensajes como «No es violencia de género. Es violencia doméstica. Las leyes de género discriminan al hombre. Casado, Rivera, Abascal, derogad las leyes de género» o la etiqueta «StopFeminazis», fue interceptado por la Policía Local de Valencia en los alrededores del Palacio de Congresos de la ciudad y fue inmovilizado porque no cumplía la normativa municipal.
Según el relato de hechos probados de la sentencia, hasta la zona fueron llegando una treintena de personas, entre las que estaban los tres jóvenes juzgados -uno de ellos con una bandera del colectivo LGTBI -, que no se conocían previamente. Mientras tanto, los responsables de la campaña atendían a los medios de comunicación y repartían folletos informativos en los que se comparaba el feminismo con el nazismo.
En ese momento, detalla el escrito, «la gente allí congregada fue más vehemente en la exteriorización de su rechazo a la campaña» con gritos como «Vosotros fascistas, sois los terroristas» y el lanzamiento de alguna naranja a los organizadores, sin que se pudiera identificar a los autores.
En este contexto, dos de las condenadas por el delito leve de daños arrancaron parte del vinilo mientras el tercer joven se colocó junto a los portavoces de la asociación cuando éstos atendían a los medios de comunicación, de modo que la bandera que portaba se viera en las imágenes que grababan las cámaras de televisión, y rebatió sus argumentos cara a cara . Cuando el bus se disponía a irse al depósito municipal, arrancó parte de otro panel del vehículo.
Daños que en total sumarían 58 euros, pero que no ocasionaron «ningún perjuicio económico a la asociación», puesto que fue obligada a retirar completamente todo el vinilado al infringir la normativa del Ayuntamiento de Valencia.
La sentencia concluye que, tras la práctica de la prueba, los hechos «no tienen encaje» en los delitos de discriminación, desórdenes públicos y coacciones. Respecto del delito de discriminación, el juez puntualiza que las expresiones que gritaron sirvieron para mostrar su rechazo frontal a la ideología que representa la asociación responsable del autobús, pero no se aprecia en ellas la incitación al odio o a la violencia.
En cuanto al delito de desórdenes públicos, la resolución recuerda que durante la protesta no fue necesaria la intervención policial respecto de los concentrados, y que no se identificó ni se detuvo a nadie en el momento de los hechos.
Por último, en cuanto al delito de coacciones por parte del joven que se colocó con una bandera junto a los representantes de la asociación cuando estos realizaban declaraciones a los medios, la sentencia concluye que el activista «se limitó a quedarse allí, delante de las cámaras, con la evidente intención de que la bandera LGTBI que portaba apareciera en las imágenes de las declaraciones de los organizadores», hecho que no encaja en el tipo delictivo de las coacciones.