Tribunales
Absuelven a un hombre que llamó «racista» y «xenófoba» a su exmujer por WhatsApp
El tribunal recuerda que en los mensajes también aparecen expresiones descalificatorias por parte de la denunciante
![Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2018/10/03/audiencia-alicante-kBTE--1248x698@abc.jpg)
La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre del delito leve de vejaciones por el que le condenó un juzgado tras llamar “ racista“ y “xenófoba “ a su exmujer por WhatsApp .
“Cuando en el marco de una discusión privada, acalorada y aceptada voluntariamente por ambas partes, una de ellas profiere un insulto a la otra, no cabe entender, con carácter general y de modo casi automático, que se haya ofendido su respeto o dignidad ni se le haya difamado“, señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
Las descalificaciones fueron proferidas por el acusado el 30 de abril del pasado año, en el transcurso de una conversación con su ex compañera sentimental a través de WhatsApp.
El hombre le escribió que era “una p...“, para referirse a la palabra “puta“ , y la llamó también “racista“ y “xenófoba“.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Orihuela le declaró culpable de un delito leve de vejaciones y le impuso una pena de 15 días de localización permanente y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante seis meses.
Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia de Alicante, especializada también en violencia machista , ha estimado ahora el recurso de la defensa y ha revocado la sentencia.
El tribunal recuerda que en los mensajes de WhatsApp también aparecen expresiones descalificatorias por parte de la denunciante.
Así, ella le dijo a su ex compañero que si un tercero no quería “besar“ a su “mora“, en alusión a otra mujer, debía ser él quien lo hiciera, a la vez que le tildaba de “salvaje y maleducado“.
“De los textos referidos se infiere que denunciante y denunciado se encuentran inmersos en una problemática tras la sentencia de divorcio“, explica la Audiencia en el fallo de apelación.
En ese contexto, y sobre la base del “principio de intervención mínima“ del derecho penal, los insultos proferidos por el acusado “no merecen otro reproche que el social“ .