Tribunales

Absuelven a un hombre que llamó «racista» y «xenófoba» a su exmujer por WhatsApp

El tribunal recuerda que en los mensajes también aparecen expresiones descalificatorias por parte de la denunciante

Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante JUAN CARLOS SOLER

ABC

La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre del delito leve de vejaciones por el que le condenó un juzgado tras llamar “ racista“ y “xenófoba “ a su exmujer por WhatsApp .

“Cuando en el marco de una discusión privada, acalorada y aceptada voluntariamente por ambas partes, una de ellas profiere un insulto a la otra, no cabe entender, con carácter general y de modo casi automático, que se haya ofendido su respeto o dignidad ni se le haya difamado“, señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Las descalificaciones fueron proferidas por el acusado el 30 de abril del pasado año, en el transcurso de una conversación con su ex compañera sentimental a través de WhatsApp.

El hombre le escribió que era “una p...“, para referirse a la palabra “puta“ , y la llamó también “racista“ y “xenófoba“.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Orihuela le declaró culpable de un delito leve de vejaciones y le impuso una pena de 15 días de localización permanente y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante seis meses.

Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia de Alicante, especializada también en violencia machista , ha estimado ahora el recurso de la defensa y ha revocado la sentencia.

El tribunal recuerda que en los mensajes de WhatsApp también aparecen expresiones descalificatorias por parte de la denunciante.

Así, ella le dijo a su ex compañero que si un tercero no quería “besar“ a su “mora“, en alusión a otra mujer, debía ser él quien lo hiciera, a la vez que le tildaba de “salvaje y maleducado“.

“De los textos referidos se infiere que denunciante y denunciado se encuentran inmersos en una problemática tras la sentencia de divorcio“, explica la Audiencia en el fallo de apelación.

En ese contexto, y sobre la base del “principio de intervención mínima“ del derecho penal, los insultos proferidos por el acusado “no merecen otro reproche que el social“ .

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