Tribunales
Absuelven a un hombre acusado de violar a una joven en una discoteca de Alicante por falta de pruebas
No se ha podido certificar la presencia del procesado en el lugar de los hechos y los forenses no encontraron evidencias de una agresión sexual en la presunta víctima
Un hombre ha sido absuelto de un delito de violación presuntamente cometido en el aparcamiento de una discoteca al no quedar acreditado que acudiese a ese lugar el día de los hechos, según ha resuelto la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante en sentencia facilitada este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).
De acuerdo con la resolución judicial, en el juicio se practicó «abundante prueba testifical de la que no puede obtenerse elemento corroborante alguno no ya de la existencia y autoría de la agresión sexual, sino aún de la presencia del acusado » en el citado estacionamiento.
En concreto, según el relato de la joven, en la noche del 9 de noviembre de 2014 había acudido a una discoteca donde permaneció hasta la hora de su cierre.
Después regresó a su domicilio y le comunicó a su compañera de piso que había sido víctima de una agresión sexual. Así, acudió a comisaría y denunció que el acusado la había violado en el interior de un coche estacionado en el aparcamiento del local mientras otro varón árabe no identificado la sujetaba.
El fallo considera que no existen evidencias de la comisión de ese delito por parte del acusado en la medida en que ninguno de los testimonios recabados en el juicio certificó su presencia en esa discoteca.
En esta línea, la sentencia añade que el informe médico forense elaborado tras el reconocimiento de la víctima rechaza la existencia de «evidencias físicas de la realización de un coito reciente» o del «empleo de fuerza física para llevarla a cabo». También descartó la presencia de restos de semen.
La Audiencia de Alicante sostiene que el único testimonio de la víctima no constituye prueba suficiente frente a la presunción de inocencia del acusado, «a la vista de la ausencia de todo elemento periférico que pueda corroborar» la existencia de la agresión sexual.
Así, absuelve al procesado al no poder alcanzar «la convicción de certidumbre, más allá de cualquier duda racional que permita proclamar la culpabilidad del acusado».
La Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 10 años de prisión para el procesado, además del pago de una indemnización de 6.000 euros a la chica. La acusación particular, por su parte, elevaba su petición hasta los 15 años de privación de libertad y reclamaba una indemnización de 18.000 euros.