Tribunales

Absuelven a 13 traficantes de droga al anular las escuchas telefónicas en Alicante

El clan familiar se ha negado a declarar en el juicio y los estupefacientes hallados en los registros serán destruidos

La Audiencia Provincial de Alicante, sede del juicio JUAN CARLOS SOLER

D. A.

Los 13 miembros de un clan familiar dedicado al tráfico de drogas en Alicante han quedado absueltos a pesar de que la Policía Nacional había encontrado estupefacientes en registros porque el tribunal que los juzgaba ha anulado las escuchas telefónicas que habían dado la pista para la investigación.

Los acusados operaban en el entorno del barrio del cementerio y las sustancias ilegales se hallaron en domicilios de Alicante y San Vicente, antes de su detención, en 2012.

En un auto resuelto este martes, en la segunda sesión del juicio, el tribunal de la Audiencia Provincial de Alicante ha aceptado la petición de nulidad planteada por las defensas durante la exposición de las cuestiones previas, y ha revocado el auto por el que se habilitó la práctica de los pinchazos telefónicos iniciales al considerar que esa autorización no estaba suficientemente fundamentada.

En concreto, el tribunal entiende que la solicitud de intervención registrada por la Policía se basó en el relato de una labor de vigilancia en la que los agentes no identificaron «acto de tráfico alguno» ni tampoco «intervención de sustancia» perjudicial para la salud.

El auto añade que «la suposición policial que funda la solicitud» de intervención telefónica se basa en la existencia de antecedentes policiales de otras personas distintas que guardaban relaciones de parentesco respecto a los dos sospechosos sobre los que se solicita la escucha.

Así, según el tribunal, la solicitud de esos pinchazos establece «una suerte de responsabilidad delictiva familiar que no se sostiene en hechos objetivos más allá de la mera sospecha policial».

De igual modo, en esa resolución se anulaban las autorizaciones de intervención posteriores «que traían causa» de la primera, así como la del auto que permitía las entradas y registros domiciliarios derivados de esas escuchas.

Ya en la sentencia, notificada este miércoles, el tribunal considera que, al revocarse la validez de esas grabaciones, «no ha existido actividad probatoria de cargo» adicional para «poder destruir la presunción de inocencia» por lo que «debe dictarse una sentencia absolutoria».

Se apunta que, en la reanudación del juicio y dado que la Fiscalía no pudo recabar el testimonio de los agentes de policía para que explicasen las pruebas obtenidas mediante procedimientos declarados nulos, no se aportó ningún elemento probatorio sobre la comisión del delito de tráfico de drogas.

No han declarado

De hecho, los acusados se acogieron a su derecho a no declarar y, además, la prueba documental solo permitió acreditar «la naturaleza» de las sustancias intervenidas durante los registros, «pero en modo alguno aporta por sí evidencias de la autoría y ejecución de los delitos imputados a cada uno de los acusados».

Por ello, el tribunal absuelve a los 13 procesados de los delitos contra la salud pública, encubrimiento y pertenencia a grupo criminal que se les atribuía, y ordena la destrucción de las sustancias intervenidas en los registros (fundamentalmente, cannabis y cocaína) que todavía no se haya eliminado.

La Fiscalía solicitaba para los 13 penas que oscilaban entre los 8 años y los 8 meses de prisión. Contra el auto cabe recurso de casación en el plazo de cinco días.

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