Valencia
Absuelto el padrastro de una bebé de 18 meses que murió después de que la zarandeara
La sentencia obliga al acusado a indemnizar al padre de la pequeña con 9.000 euros y achaca la muerte a una «conducta negligente»
El padrastro de una bebé de 18 meses que residía en Torrent (Valencia) ha sido absuelto de los delitos de lesiones agravadas, homicidio imprudente y omisión del deber de socorro por los que había sido acusado tras zarandear a la pequeña y provocarle varias lesiones que tuvieron un desenlace fatal .
La sentencia del Juzgado de Lo Penal número 18 de Valencia le condena, sin embargo, al pago de 9.288,23 euros al padre de la menor en concepto de responsabilidad civil, además del pago de las costas, respondiendo así plenamente a la exigencia pecuniaria que había formulado el padre como acusación particular.
La sentencia, fechada el 17 de febrero y contra la que cabía recurso, no ha sido apelada, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución del acusado, al no observar ningún comportamiento delictivo.
Según consta como hechos probados en la sentencia, el padrastro de la bebé fallecida se encontraba al cuidado de esta el 9 de marzo de 2012 en su domicilio de Torrent cuando, por motivos que se desconocen, la cogió y la zarandeó bruscamente "sin ser consciente de la transcendencia y de las posibles consecuencias de su acción".
Como consecuencia, la niña sufrió un traumatismo craneoencefálico que le provocó, casi de forma inmediata, una crisis convulsiva que derivó en su muerte, once días después .
Trató de despertarla
El acusado manifestó en el juicio que se encontró a la menor boca abajo en el parque infantil "haciendo como un ronquido" y que vio como "se le movía una pierna" a modo de espasmo. A continuación, según su relato en el juicio, la cogió y trató de despertarla, ya que "la niña estaba convulsionando", la llevó al baño y le echó agua por la nuca, pero no logró despertarla.
El acusado afirmó haber salido de su domicilio en busca de ayuda hasta que encontró a un vecino que le trasladó, a él y a la menor, al Hospital General de Valencia.
Por el contrario, consta también en la sentencia una declaración del responsable de la UCI pediátrica en la que se atendió a la niña en la que asegura que las lesiones que presentaba "son compatibles con el síndrome de niño zarandeado en un 99% de los casos".
La jueza considera probado que la causa de las lesiones fue un traumatismo craneoencefálico grave, que ni el acusado ni el resto de familiares de la menor ofrecieron "ningún tipo de explicación lógica" y que "todo apunta a que fue una sacudida o un zarandeo brusco el que desencadenó la lesión cerebral", a pesar de que no existe una "prueba directa".
Del testimonio de todos los testigos, la jueza entiende que la lesión se produjo esa misma mañana del 9 de marzo, y que tuvo consecuencias inmediatas, descartando así la posibilidad de un traumatismo anterior.
Con todo ello, se considera cierto que "hay una muerte que deriva de una actuación negligente", pero no se considera probado que "ese proceder imprudente se cometiese por culpa grave", apunta la sentencia, en la que se añade que no había antecedente alguno de maltrato o desatención.
En consecuencia, la jueza cree que "la conducta negligente desplegada por el acusado, anta la falta de prueba sobre su gravedad, debe calificarse de leve", en aplicación del principio "in dubio, pro reo".
La conducta del acusado hubiese tenido encaje en una falta del artículo 621 (imprudencia leve), pero esta falta quedó despenalizada en 2015, por lo que se dicta su absolución y únicamente se emite un pronunciamiento respecto a la responsabilidad civil, condenándole a la suma que reclamaba la acusación particular, 9.288,23 euros.