Tribunales

Absuelto un okupa en Valencia porque desconocía que la vivienda tuviera dueño

La Fiscalía advierte de que la sentencia puede generar «alarma social» y «dar alas» a la ocupación de casas

Entrada a la Ciudad de la Justicia de Valencia MIKEL PONCE

D. V.

Un okupa ha sido absuelto por la Audiencia de Valencia porque alegó no saber que tenía dueño la vivienda y por no haber recibido requerimientos para el desalojo , aunque llegó a cambiar la cerradura para quedarse. La Fiscalía del caso ha mostrado su «preocupación» porque esta resolución judicial puede generar «alarma social» entre los propietarios de casas y pisos, debido a su desprotección ante asaltos de este tipo.

Una magistrada de la sección quinta de la Audiencia de Valencia ha estimado el recurso de apelación de este hombre, condenado en primera instancia por un delito leve de usurpación de vivienda, y ha revocado ese fallo al considerar que concurría en el okupa un error de prohibición invencible, es decir, que tenía la creencia errónea de estar actuando lícitamente y no podía en modo alguno haber salvado su error.

Su reolución deja sin efecto el lanzamiento acordado por el juzgado de instrucción y ordena que la entidad propietaria de la vivienda se remita a los procedimientos civiles para obtener el desalojo del inmueble.

En la sentencia del juzgado anterior a este fallo de la Audiencia, se consideró probado que el entonces acusado entró a principios de 2020 en un inmueble de la calle Yecla de la capital, propiedad de una promotora inmobiliaria, con intención de permanecer allí y sin permiso del titular.

Se le condenó al pago de 180 euros de multa por un delito de usurpación leve y a restituir la casa en cinco días una vez fuera firme la resolución y seguía haciendo uso de la vivienda. En caso contrario, se le advertía de un desolojo forzoso .

El condenado presentó recurso contra esa sentencia, en el que alegó error en la apreciación de la prueba; que no se acreditó el dolo por parte del autor; que únicamente se aportó una denuncia que se limitaba a solicitar el auxilio de la Policía para que se procediera al lanzamiento sin haber con anterioridad «una expresión de voluntad expresa contraria a tolerar la ocupación, vía burofax o requerimiento notarial» y sostenía que el procedimiento debería de haberse tramitado por la vía civil.

Por su parte, el fiscal impugnó el recurso con el argumento de que lo que en realidad pretendía el condenado era una nueva valoración de la prueba mientras que la propietaria del inmueble también se opuso asegurando que esta persona había reconocido que okupaba la vivienda sin autorización y con vocación de quedarse, dado que cambió la cerradura .

Además, alegaba la existencia de notificaciones y el requerimiento efectuado por los cuerpos de seguridad del Estado, que fijaron la identidad de los ocupantes y los requirieron para el abandono, sin constar, por contra, que se hubieran dirigido a los propietarios para encontrar una solución habitacional.

«Dar alas a la okupación»

La Fiscalía Provincial de Valencia ha lamentado que esta resolución, en la práctica obliga a devolver la posesión a la persona que okupaba la vivienda de una entidad desde hace más de un año y que cambió la cerradura, ya que, según señala a través de su portavoz, el fiscal Jaime Gil, se trata de un «despropósito» que va en contra de la instrucción de la Fiscalía General del Estado en este sentido y, además, produce «alarma social».

En esta línea, desde la Fiscalía manifiestan su «preocupación» por que se dicten sentencias que «más bien favorecen o dan alas a la okupación de viviendas».

Precisamente, el pasado mes de agosto, el fiscal jefe de la provincia de Valencia dictó una instrucción remitida a los fiscales de la provincia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Locales, con los pasos a dar en casos de okupación de viviendas.

En este escrito, el fiscal jefe señalaba que ante okupaciones de vivienda que constituyeran morada, se trataría de un delito menos grave de allanamiento de morada . En estos supuestos, al ser delito menos grave y de carácter permanente, decretaba que se debe proceder al desalojo inmediato del inmueble por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los fiscales debían instar, como medida cautelar, al «desalojo inmediato y la restitución de la posesión con carácter cautelar al morador».

En estos supuestos y si se observa una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble, el fiscal de la provincia de Valencia indicaba que los fiscales deben pedir simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los servicios sociales para que estos adopten medidas para su protección .

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