El TSJC rechaza la petición de Ortega para ejecutar ya la inhabilitación para cargo electo

Joana Ortega, exvicepresidenta de la Generalitat, pidió que, a la espera de la sentencia firma, se empezara a contar el año y nueves meses de inhabilitación

Ortega, el día en que se conoció la sentencia del TSJC INÉS BAUCELLS

D. T.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado, este lunes, la petición de Joana Ortega para que se ejecute la sentencia que la inhabilita durante un año y nueve meses para ejercer un cargo público electivo.

El tribunal desestima así la petición de la exvicepresidenta de la Generalitat, que fue condenada el pasado 13 de marzo como cooperadora necesaria penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al permitir la consulta secesionista del 9-N de 2014 en contra de lo dictado por el Tribunal Constitucional.

Ortega considera sin embargo que, mientras se resuelve el correspondiente recurso de casación presentado poco después, debería aplicarse la inhabilitación para poder estar libre de la condena lo antes posible y tener la opción de volver a la primera línea de la política.

El TSJC, en su auto conocido hoy, recuerda a Ortega que no se puede ejecutar al sentencia hasta que no sea firme, y, en todo caso, solo podría ejecutarse anticipadamente si no hubiera pedido el recurso, aunque estuviera en ese proceso por haberlo solicitado otros acusados.

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