El Supremo ratifica que el español es lengua vehicular en las escuelas porque deriva de su oficialidad constitucional

El Alto Tribunal vuelve a enmendar a la Generalitat por un decreto de 2015 y en base a la Ley de Educación de Cataluña

Un alumno realiza ejercicios de escritura en una escuela catalana AFP

ABC

El Tribunal Supremo ha ratificado que «el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado» al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 6 de marzo de 2019, sobre el Decreto 119/2015 del departamento de Enseñanza de la Generalitat. El Supremo ha señalado que la omisión de la referencia al castellano en dicho decreto no supone su exclusión como lengua vehicular.

En una sentencia de 17 de febrero, consultada por Ep, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó la Generalitat y el que interpuso la Abogacía del Estado en representación del Gobierno. El Alto Tribunal ha recordado que «el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable«.

Así las cosas, los magistrados han explicado que «la omisión de referencia al castellano no supone, por tanto, su exclusión como lengua vehicular», ya que ello sería «manifiestamente inconstitucional». En este sentido, el Supremo no ha apreciado «ni el incumplimiento de una obligación expresamente prevista en la Constitución» ni que la omisión aducida cree una situación contraria al ordenamiento jurídico.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Pilar Teso, se ha centrado en determinar si la omisión reglamentaria en torno al carácter vehicular de la lengua castellana es conforme o no a Derecho. Y la respuesta del Supremo ha sido, una vez más, muy clara: en tanto que el español es lengua vehicular en toda España, según la jurisprudencia del propio Supremo y lo dictado por el Tribunal Constitucional, es irrelevante que figure como tal en una norma inferior.

Discrepancias entre la Abogacía y la Generalitat

Según consta en la resolución, la Abogacía del Estado sostuvo que la Ley de Educación de Cataluña (LEC) «solo regula el catalán como lengua vehicular, sin desarrollar en absoluto el castellano como lengua vehicular», y subrayó que lo mismo sucede respecto de la inmersión lingüística.

En este sentido, los servicios jurídicos del Gobierno consideraron que el «silencio reglamentario» sobre el castellano como lengua vehicular «supone una ausencia de normación en la materia, lo que comporta una desprotección del castellano como lengua vehicular en la educación».

Por su parte, la Generalitat defendió, sin embargo, que la posición del castellano como lengua igualmente vehicular «resulta salvaguardada, sin que de la remisión del Decreto a un marco normativo genérico, de rango legal, se derive o pueda derivarse infracción alguna».

El Supremo ha concluido que no hay un «incumplimiento de una obligación expresamente establecida por la Ley» y ha añadido que «tampoco puede considerarse que el denunciado silencio reglamentario determine la creación implícita de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico, pues (...) ese silencio no está en el Decreto que no alude ni al catalán ni al castellano, está en la propia regulación de la Ley de Educación de Cataluña y en el Estatuto de Autonomía«.

La Sala ha asegurado que no puede compartir el argumento de la Abogacía del Estado, que identifica como «vicio de ilegalidad, por omisión o silencio del Decreto catalán, la remisión reglamentaria a la Ley de Educación de Cataluña«, dado que la crítica que expresa no se centra en la norma reglamentaria sino en la propia ley autonómica.

La resolución ha contado con el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero, quien ha considerado que debió estimarse el recurso de la Abogacía del Estado. Este magistrado ha alegado, entre otras cuestiones, que no cree acertada la afirmación de que el silencio reglamentario no determina la creación implícita de una situación contraria a la Constitución.

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