tribunal supremo
Nuevo golpe judicial a Torra por imponer simbología separatista
El Supremo avala las multas que dictó la JEC por vulneración de la neutralidad política y el 'expresident' dice que no las pagará
El Tribunal Supremo ha avalado las tres multas que la Junta Electoral Central (JEC) impuso al expresidente de la Generalitat Quim Torra por su desafío con los símbolos separatistas durante el periodo electoral. Este mismo jueves, el ‘expresident’ ha retado al Alto Tribunal asegurando en las redes sociales, su hábitat natural desde que fue cesado tras su condena, que no piensa pagar el importe de las multas por haberse saltado el principio de neutralidad política. Entre las tres s uman un importe total de 8.500 euros .
Este proceso, que ahora la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto con tres sentencias , ha circulado paralelo a la causa penal que acabó con la condena a Torra a un año y medio de inhabilitación por desobedecer, precisamente, a la junta electoral, y descolgar tarde del balcón del Palau de la Generalitat una pancarta partidista a favor de los políticos presos.
Con esa sentencia, que el Supremo ya hizo firme, y que desbancó a Torra de la Generalitat, no se ha acabado su periplo por los tribunales por el desafío separatista. Todavía le queda una causa abierta, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por vulnerar la neutralidad política de la institución, en este caso ya fuera del periodo electoral. Igual que en la primera sentencia, Torra se enfrenta en esa causa a otra inhabilitación y multa por desobediencia . No hay riesgo de prisión.
8.500 euros en multas
El tercer frente, este en el campo administrativo, son esas tres multas que ascienden a 8.500 euros, y que ahora la Sala contencioso del Supremo ha avalado al dar el visto bueno al criterio que la JEC siguió al imponerlas . En el primer de esos acuerdos, del 13 de junio de 2019, la junta sancionó a Torra con 3.000 euros por colgar lazos amarillos y otros símbolos partidistas en las fachadas de edificios públicos en el periodo electoral de los comicios generales del 28 de abril. El Supremo tiene claro, y así deja constancia ahora en su sentencia, que ni los lazos amarillos ni las banderas esteladas representan a todos los catalanes.
La segunda, del 22 de julio, fue de 3.000 euros por lanzar proclamas a favor de los presos durante el mensaje institucional del día de Sant Jordi. La tercera multa, de 2.500 euros, también del 22 de julio, se le impuso por un correo a los funcionarios de la Generalitat aludiendo al «nefasto 155» y al «exilio » y «prisión» de los líderes del 1-O. El TS concluye que todas esas acciones vulneraron la neutralidad política y que no implicarían multa de no haber sucedido en periodo electoral.