El Supremo aprueba el regreso de Santi Vidal a la carrera judicial
El exmagistrado y exsenador de ERC fue apartado por participar en la elaboración de una «constitución catalana»
Vidal está siendo investigado por su papel en el «procés», y deberá declarar además como testigo en el Supremo
La Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Supremo ha reconocido el derecho del juez Santiago Vidal a reingresar en la carrera judicial después de que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 13 de diciembre de 2018, declarase la inconstitucionalidad del artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el que se basó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para denegarle la vuelta a la carrera por falta de aptitud, tras cumplir los tres años de suspensión por una falta muy grave.
Vidal había sido apartado por su participación en la elaboración de una hipotética constitución catalana para una futura república independiente. Su implicación en el proceso secesionista no queda ahí. También está imputado por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, que indaga sobre los preparativos del referéndum independentista del 1 de octubre. Y deberá comparecer como testigo en los próximos días en el juicio que se celebra en el Tribunal Supremo contra los líderes del «procés». Podrá acogerse a su derecho a no declarar por estar imputado en la causa que investiga el juzgado barcelonés.
El Tribunal Supremo ha estimado ahora de forma parcial el recurso interpuesto por el juez y ha anulado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 8 de marzo de 2018, que le denegó el reingreso al servicio activo en la carrera judicial una vez cumplida la sanción de suspensión de funciones y retribuciones por tres años que le fue impuesta por una falta muy grave.
La Sala reconoce el derecho del recurrente a reingresar en la carrera al no ser ya exigible la previa declaración de aptitud después del pronunciamiento del TC, si bien tendrá que hacerlo en los términos establecidos en la ley que establece que queda obligado a participar en el primer concurso en el que se anuncien plazas de su categoría después de la notificación de la sentencia.
La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, reconoce al recurrente sus derechos profesionales de todo tipo, económicos y administrativos, desde la fecha de extinción de la responsabilidad disciplinaria por la que fue sancionado y siempre que efectivamente reingrese en el servicio activo en los términos que han sido expuestos.