Las razones de los jueces para mantener el 14-F: «Interés público» y «precariedad institucional»
Un exhaustivo auto del TSJC argumenta por qué no ve apropiado cambiar la fecha electoral como quiere el Govern
Sobre el papel, y a efectos inmediatos, el auto que ayer dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) no es más que una mera resolución que alargará una medida cautelar hasta que, unos días antes del 14 de febrero, decida definitivamente si las elecciones autonómicas deben celebrarse en esa fecha. Sin embargo, su desarrollo argumental va mucho más allá, advirtiendo de la importancia de mantener la fecha de los comicios para «preservar la normalidad democrática», y más ante la «precariedad institucional» que implica, por otra parte, tener un Govern en funciones en plena pandemia. Además, la sala de lo Contencioso del TSJC no ve «obstáculos insalvables» para no ir a las urnas el 14-F, dejando, eso sí, la puerta abierta a otras opciones si hay «cambios sustanciales» en cuanto al estado de alarma o la evolución del Covid.
El TSJC recuerda que no obliga a votar «irreversiblemente» el 14-F y que tampoco fue el tribunal quien decidió esa fecha. Lo que hace, simplemente, es «mantener» provisionamente unos comicios que el propio Govern convocó a través de un decreto el pasado 21 de diciembre. El TSJC se limita a dejar sin efecto, por ahora, otro decreto posterior con el que la Generalitat quiso suspender el 14-F para retrasar la cita electoral al 30 de mayo por lapandemia.
El TSJC tiene sobre la mesa seis recursos –uno de un particular y el resto de fuerzas extraparlamentarias– que acusan al Govern de socavar derechos fundamentales suspendiendo el 14-F. Y aunque será, como muy tarde, el 8 de febrero cuando el TSJC emita una sentencia definitiva, por ahora mantiene en suspenso el decreto: de no hacerlo, si al final diese la razón a los demandantes, no habría tiempo de celebrar el 14-F. La resolución cuenta con el voto en contra de uno de los siete magistrados .
Un Govern en «precario»
Más allá de la idoneidad de mantener, por esta razón, la fecha electoral, el TSJC no ahorra tinta para insistir en el «interés público muy intenso» de celebrar ya las elecciones . De no ir a las urnas el 14-F se abriría «un periodo prolongado de provisionalidad», que, según el tribunal, «afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas» . Una situación agravada en el caso de Cataluña por estar «vacante» un «pilar» como es la Presidencia de la Generalitat. Este hecho implica una «precariedad institucional que afecta asimismo a la legitimación del gobierno» autonómico. En definitiva, el tribunal considera que esta situación no se debería alargar. « Cuanto más se prolonga, mayor perjuicio para el normal funcionamiento de las instituciones».
El TSJC no solo ofrece en esta resolución un exhaustivo despliegue teórico de argumentos y principios democráticos, sino que se moja en cuestiones epidemiológicas y sanitarias, y responde a la Generalitat que tampoco se podría asegurar que el 30 de mayo la situación pandémica vaya a ser más propicia. Proteger la salud –insiste el auto– tiene un «interés prioritario» pero «no se puede paralizar toda la actividad ciudadana» . Las medidas sanitarias vigentes a día de hoy, además, no limitan los desplazamientos para actividades no esenciales. Cierto que el tribunal reconoce que el 14-F habrá un porcentaje de electores afectados por la pandemia, pero la solución no pasaría por aplazar la cita con las urnas, si no buscar fórmulas para votar con garantías sanitarias.
El mismo Govern que quiere suspender el 14-F por la situación epidemiológica propuso, a través de su consejero de Empresa, Ramon Tramosa, flexibilizar en febrero, si la situación lo permite, las restricciones vigentes para ir un día a esquiar.