El Parlament mantiene el desafío y avalará la continuidad de Torra

Los letrados emiten un informe para apoyar a Torrent y dicen ahora que el presidente de la Generalitat puede seguir en el cargo

Aragonès, Torra y Torrent EP

Àlex Gubern

El Parlamento catalán mantiene el pulso. Como se esperaba, y de acuerdo con el informe elaborado por los letrados de la cámara con fecha de ayer, este mediodía la Mesa reafirmará a Quim Torra en su condición de diputado. Los servicios jurídicos apuntan en este sentido que ni la Junta Electoral Central ni la Provincial "son competentes" para determinar la incompatibilidad de un diputado una vez concluido el proceso electoral. No es posible, sostienen, que la JEC o la JEC declaren una situación de "inegibilidad sobrevenida".

En el mismo informe, firmado por el exdpiutado de ERC y ahora letrado mayor Joan Ridao, y el letrado Antoni Bayona, recuerda que tanto el Estatuto de Autonomía como la ley de la Presidencia de la Generalitat estabelcen como causa de cese la condena penal firme que comporte la inhabilitación para cargos públicos, pero que sigue pendiente de resolverse el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo contra la setencia del TSJC contra Quim Torra. Tampoco el TS, recuerdan los letrados, se ha pronunciado de manera definitiva sobre el acuerdo de la JEC del 3 de enero ni sobre las medidas cautelares de suspensión pedidas por Torra.

En paralelo, y en la principal derivada política de la cuestión -la continuidad de Torra como presidente de la Generalitat-, los letrados apuntan que "hay elementos suficientes para considerar que el eventual cese como diputado no afectaría a su continuidad como presidente".

Esta consideración contradice lo que los propios letrados apuntaron en su recurso del 20 de diciembre, en el que apuntaban que de acuerdo con el Estatuto, la pérdida del acta de diputado implica la pérdida de la condición de presidente. Ahora, con una interpretación mucho más amplia, y sin dejar de apuntar lo que señala el Estatuto, añaden que Torra, al ser ya presidente, y por tanto no tener que ser escogido, no está afectado por esta disposición.

En su nuevo informe, y pese a reconcer que el Estatuto establece que el presidente se escoge entre los miembros del Parlamento, los letrados añaden que ni el Estatuto ni la Constitución "no especifican que la condición de diputado se deba mantener necesariamente una vez llevada a cabo la investidura o durante el ejercicio del cargo de presidente".

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