El Parlament asegura ahora que la resolución soberanista es «solo una declaración de intenciones»

Alega ante el TC que por tanto no es un acto idóneo para ser sometido a un procedimiento de constitucionalidad

Artur Mas, durante una intervención en el Parlament INÉS BAUCELLS

EP

El Parlament ha remitido las alegaciones a la decisión del Tribunal Constitucional sobre la resolución independentista y pide que se declare la inadmisibilidad de la impugnación porque consideran que la resolución es «solo una declaración de intenciones y, por tanto, no es un acto idóneo para ser sometido a un procedimiento de constitucionalidad ».

Según consta en el texto de alegaciones, los servicios jurídicos de la cámara afirman que la resolución «ha sido adoptada en el ejercicio de la función del impulso de la acción política y de gobierno» y sólo puede ser valorada en ese contexto.

«La Resolución 1/XI, de 9 de noviembre, solo es, y no es nada más que una declaración de voluntad y de intenciones porque ese es el único alcance que puede tener como acto de ejercicio de la función del impulso de la acción política y de gobierno», relata.

Esgrime que la resolución responde al mandato político adquirido por los grupos parlamentarios que han ejercido la iniciativa --JxSí y la CUP--, como consecuencia de las elecciones catalanas.

Sostienen que ese mandato está fundamentado en los programas políticos de las formaciones que «de forma clara y explícita tenían como objetivo político prioritario iniciar el proceso de creación de un estado catalán independiente».

A su juicio, eso implica que la resolución independentista se apoya «directamente» en los principios básicos de la democracia y el pluralismo político, y obtiene su legitimación del voto ciudadano.

Defiende que las formaciones que la impulsaron han a lcanzando «mayoría suficiente para iniciar ese proceso» porque lograron mayoría en escaños e incide en que la resolución que lo inicia es de naturaleza estrictamente política.

RESOLUCIÓN SIN FUERZA LEGAL

«Las mociones y resoluciones parlamentarias carecen de fuerza legal de obligar y tampoco pueden desplazar o anular, por sí mismas, la aplicación del principio de legalidad al que están sujetos el Gobierno y los ciudadanos», matiza.

Aclara, además, que la fuerza de este tipo de actos parlamentarios «se limita a una simple instrucción indicativa por la que se manifiesta más una aspiración o deseo que una disposición vinculante» y explica que, en definitiva, son decisiones parlamentarias que se mueven en el marco de la relación política entre el Parlamento y el Gobeirno.

El escrito considera que la doctrina establecida con la sentencia del TC contra la declaración de soberanía del Parlament de 2013 «que reconoce la posibilidad que las relaciones parlamentarias de impulso político puedan producir efectos jurídicos, aunque estos no sean vinculantes» y pide que sea replanteada para reconocer la plena capacidad del Parlament de expresar el pluralismo ciudadano.

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