Los juzgados de Manresa dan un portazo al «habeas corpus» que reclamó Junqueras

Los familiares del exvicepresidente de la Generalitat intentaron por esta vía su excarcelación inmediata

El exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, en el juicio del «procés» en el Tribunal Supremo ABC

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Los juzgados de Manresa han rechazado este jueves si quiera tramitar la solicitud de «habeas corpus» que pidió la familia del expresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, para conseguir su excarcelación inmediata.

En su auto, el Juzgado de Instrucción número 1 de Manresa (Barcelona) da la razón a la Fiscalía que se había opuesto a tramitarlo al entender que el líder secesinoista no ha sido víctima de una detención ilegal , pues el encarcelamiento obedece a una sentencia del Tribunal Supremo.

La ofensiva judicial impulsada a primera hora de este viernes por la mujer y el padre de Junqueras responde a la decisión del miércoels del Tribunal Supremo de mantener en prisión al exvicepresidente de la Generalitat y denegarle la inmunidad, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que lo reconoció como eurodiputado.

El habeas corpus es una figura jurídica que prevé que un detenido pueda comparecer ante el juez instructor para que ordene su puesta de libertad inmediata en caso de estimar que su arresto ha sido arbitrario.

En el auto, el juez argumenta que en el caso del exvicepresidente de la Generalitat «no concurren las condiciones» establecidas en la ley que regula el habeas corpus, ya que Junqueras se encuentra en prisión en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 14 de octubre, que le condenó a una pena privativa de libertad.

Además, tampoco se cumple con el otro de los requisitos, el que considera que un detenido ilegal es aquella persona que ha sido detenida por un periodo superior al fijado en la ley.

Por ello, el juez concluye que la petición de habeas corpus deber ser inadmitida, de manera que tampoco procede acordar la audiencia con Junqueras ante el tribunal, como solicitaba su defensa.

Al margen de la ley que regula este procedimiento, el juez se ampara también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia, en la que el alto tribunal ya se pronunció sobre estos dos requisitos para que una persona pueda apelar a esta figura.

Así, el auto recuerda que el Constitucional dejó claro en una sentencia que el habeas corpus puede aplicarse cuando la privación de libertad no haya sido acordada judicialmente.

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