Pere Lluís Huguet Tous - Tribuna Abierta
La irrelevancia de la firma conjunta del referéndum
Imputar a todo el gobierno conllevaría, seguramente, a una nueva movilización social
Una de las "astucias" con las que la Generalitat pretende incrementar la tensión es la firma conjunta por todos los consejeros del decreto por el que se convoque el referéndum, con el fin de buscar una imputación colectiva. Ciertamente, imputar a todo el gobierno conllevaría, seguramente, a una nueva movilización social que haría olvidar a alguno de los sucesos que últimamente están desinflando esas movilizaciones. Todo, para intentar recuperar la tensión en la calle y la movilización permanente.
Pero, a pensar del efecto mediático, y simbólico que pueda suponer esa firma conjunta, nunca conllevará los efectos esperados de imputación penal colectiva, puesto que sería irrelevante penalmente. Los principios, que en un Estado de derecho deben informar el derecho penal, hacen que éste se configure con la necesidad de que concurran, de manera estricta, en el hecho punible, una serie de requisitos que no se darían en esa convocatoria conjunta, siendo por lo tanto atípica –o sea, irrelevante penalmente– para la mayoría de consejeros.
Las decisiones de los órganos colectivos de gobierno se toman por mayoría de votos pero en el caso del Consejo de Ministros y del Consejo Ejecutivo de la Generalitat las deliberaciones y el voto son secretos, así expresamente lo establece el artículo 5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre para el Estado y el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre para la Generalitat. Pero, además, precisamente porque las deliberaciones y votos son secretos debe establecerse un sistema de responsabilidad en la firma de las decisiones. Así, el artículo 32.2 de la señalada ley 13/2008 establece: «Los decretos legislativos, decretos ley y decretos que dicta el Gobierno son firmados por el presidente o presidenta de la Generalitat y por los consejeros competentes para formular la propuesta». Ello quiere decir que únicamente es necesaria la firma del presidente y del consejero responsable. En este caso, teniendo en cuenta la configuración del gobierno, y el decreto 2/2016, de 13 de enero, que otorga las competencias en los procesos electorales al «consejero de Gobernación», el decreto de convocatoria del referéndum, para tener eficacia jurídica, únicamente requeriría la firma del presidente de la Generalitat y del consejero de Gobernación. Todas las demás firmas que pudieran constar en el decreto serían irrelevantes para su eficacia jurídica, y en consecuencia, por aplicación de la relación causal, irrelevantes penalmente. No existiría nexo causal entre la firma de los restantes consejeros y la eficacia jurídica, por lo que el acto devendría en simbólico, pero atípico penalmente.
Por ello, aun en el supuesto de que el decreto de convocatoria contra la prohibición del Tribunal Constitucional sea firmado por todos los consejeros, la Fiscalía solo actuaría contra los firmantes del documento que dotan de eficacia jurídica al mismo, ya que, de lo contrario, se avocaría a una sentencia absolutoria para los restantes consejeros, quienes harían valer la irrelevancia de la firma como defensa.
Pere Lluís Huguet Tous es presidente de Llibertats