El TC reprocha a la Generalitat que no tenga en cuenta que hay okupas con finalidad lucrativa y delictiva
El tribunal hace pública la sentencia que tumba el decreto catalán que obligaba a ofrecer un alquiler social a los ocupantes ilegales
El Tribunal Constitucional ha dado a conocer hoy la sentencia con la que anula el decreto ley de Vivienda de la Generalitat de Cataluña , cuyo fallo avanzó la semana pasada, y que contempla por ejemplo la obligación de los grandes propietarios de ofrecer una alquiler alternativo a personas en situación de vulnerabilidad aunque estuviesen ocupando de manera ilegal una propiedad. La misma regulación modificaba la definición del concepto de inmueble vacío, así como de gran tenedor de vivienda.
Presentado por el grupo del PP en el Congreso de los Diputados , el recurso, y la sentencia publicada ayer, suponen un duro golpe a una regulación que ya había recibido aceradas críticas por parte del sector inmobiliario, e incluso del propio Consejo de Garantías Estautarias, órgano consultivo del Govern y que ya había advertido de la inconstitucionalidad del texto. Los dictámenes del citado consejo son orientativos pero no vinculantes.
En su sentencia, el TC es contundente por ejemplo y considera que carece de "toda racionalidad " la nueva definción de vivienda vacía. Según señala el TC con respecto al decreto, "mantener una vivienda vacía constituye un supuesto de utilización anómala de la propiedad que puede dar lugar a requerimientso, multas coercitivas, sanciones de hasta 900.000 euros y finalmente la expropiación de la vivienda". Para el TC, esta regulacion del derecho de propiedad suprime "de facto" este derecho, y "anula completamente su utilidad individual y lo hace irreconocible ".
En concreto, la posibilidad de que la administración obligue al propietario a ofrecer un alquiler social al ocupante ilegal de una vivienda cercena las "tres facultades de todo propietario" sobre una vivienda: "Gozar, disponer y reivindicar". Para el TC, la regulación impugnada es " arbitraria " e impide al propietario disponer de su vivienda ilegítimamente ocupada.
De manera signifiactiva, el tribunal reprocha a la Generalitat que no tenga en cuenta que a la vez que hay ocupaciones ilegales motivadas por la falta de recursos económicos, hay otras que tienen una " finalidad lucrativa e incluso delictiva ". A la vez, el decreto vulnera el principio de proporcionalidad establecido por el TC y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para las expropiaciones, señala la sentencia.
En paralelo, el TC considera la definición de "gran tenedor" de vivienda como " no justificada ", en cuanto incluye a las personas físicas y no solo las jurídicas, y es además discriminatoria por que no incluye, recuerda, el que es el principal tenedor de viviendas de Cataluña, que es la adminstración pública.
Los propietarios celebran el fallo.
La sentencia del TC ha sido celebrada por la asociacion de propieatarios de viviendas de alquiler Asval, que destaca que el fallo "establece de manera rotunda el carácter fundamental del Derecho a la Propiedad Privada". De manera particular, Asval celebra que la sentencia deja claro que la regulación del derecho de propiedad "no puede regularse mediante el instrumento jurídico del Decreto-ley". "Dicha consideración del Alto Tribunal tendrá además una consecuencia fundamental en su aplicación al resto de Reales Decretos-ley aprobados sobre vivienda durante la pandemia por parte del Gobierno central, aunque hayan sido posteriormente convalidados por el Congreso", añade.
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