Un juez determina que 748 «riders» de Deliveroo ejercían de falsos autónomos
La sentencia, de un juzgado de Barcelona, apuntilla el modelo estas plataformas tras el fallo del Supremo sobre Glovo
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de Glovo señaló el camino al cuestionar su modelo laboral y confirmar que sus repartidores ejercían como «falsos autónomos» . Ahora, la justicia ha llegado a la misma conclusión sobre Deliveroo, otra de las grandes plataformas de reparto domiciliario: el poder de decisión y autonomía de sus «riders» es mínima , por lo tanto, deben considerarse personal laboral, dice el fallo. Esta última sentencia , de un juzgado de Barcelona, afecta a 748 repartidores , y da la puntilla al modelo laboral de «colaboradores» que utilizan estas plataformas. Según el Colectivo Ronda, una de las entidades que defiende los intereses de los «riders», esta es por ahora la sentencia que afecta a mayor número de trabajadores .
La decisión del juzgado de lo social número 24 de Barcelona obligará a Deliveroo a adoptar medidas urgentes: dar de alta a estos repartidores y abonar a la Seguridad Social las cuotas atrasadas del tiempo que han trabajado. La sentencia avala, de esta manera, la actuación que en 2018 llevó a cabo la Inspección de Trabajo, que reclamó a la plataforma 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones sociales no abonadas . El fallo establece, además, que Deliveroo debe dar de alta en la Seguridad Social a estos 748 «falsos autónomos».
La sentencia del juzgado de Barcelona abraza los argumentos del Tribunal Supremo en el caso de Glovo sobre la poca autonomía que tienen los «rider» para decidir si aceptan o no encargos , pues la empresa puede sancionarles en caso de no hacerlos. Es lo contrario de lo que sostiene la multinacional, que alega que los «riders» tienen libertad para maniobrar.
No son colaboradores
«La libertad del repartidor para no estar disponible no es tan amplia como se quiere aparentar , pues en caso de rechazar los pedidos no se les garantizarán pedidos mínimos e, incluso, se puede prescindir de sus servicios», reza el fallo del juzgado barcelonés, tras un juicio que se celebró el pasado mes de octubre en la capital catalana. Y menos pedidos se traduce menos ingresos. Debería haber, por tanto, una relación laboral de la empresa y sus trabajadores.
La sentencia del juzgado barcelonés es una palada más contra la política laboral de estas multinacionales que consideran a sus repartidores meros «colaboradores». La plataforma sindical «Riders x Derechos», que lucha por unas condiciones laborales dignas de los repartidores, se ha felicitado este martes por esta «nueva victoria» de los «riders» . Según contabiliza esta entidad, con esta sentencia son ya 41 juicios que los «falsos autónomos» han ganado ya contra las plataformas multinacionales de reparto . «Este modelo fraudulento no puede seguir ni un día más» , han denunciado en su cuenta de Twitter. Y se refieren, ahora que creen que la situación de los «riders» ya está encaminada, a los falsos autónomos «de todos los sectores».