El TSJC mantiene el cierre del ocio nocturno en Cataluña

El alto tribunal también limita las reuniones a un máximo de 10 personas y al 70% el aforo de los actos religiosos hasta el próximo 10 de septiembre

Una terraza de Barcelona durante las restricciones de aforo / Inés Baucells

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mantiene el cierre de ocio nocturno en la comunidad. En un auto este jueves, la Sala de lo Contencioso ha rechazado la petición de la Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y musicales ( Fecasarm ), que recurrió las restricciones del Govern, con el objetivo de retomar su actividad, por lo menos, hasta las 3.30 horas.

En su recurso, la patronal del ocio nocturno solicitó reabrir las zonas exteriores de las discotecas , aunque sin autorizar el baile y con los clientes sentados. Además, los responsables de estos locales defendían que así ayudarían a limitar los botellones masivos en la calle. La Generalitat se opuso dicha petición y por ello presentó alegaciones ante el alto tribunal.

El Ejecutivo catalán argumentó que levantar la persiana de bares y discotecas podría tener consecuencias nefastas y que ahora no era el momento de adoptar "medidas arriesgadas". Una decisión que, finalmente, ha avalado la justicia, al considerar necesaria la restricción para disminuir el avance del Covid-19 .

Esta misma mañana, el TSJC también ha avalado la petición de la Generalitat para prorrogar una semana más la limitación de reuniones a un máximo de 10 personas , así como el aforo del 70% en actos religiosos y ceremonias civiles . Unas restricciones que estarán en vigor hasta la medianoche del próximo 10 de septiembre.

En su auto, la Sala de la Contencioso argumenta que, como en anteriores ocasiones, autoriza esta limitación de derechos fundamentales por razones sanitarias, para la contención de la pandemia. Así, pese a la mejora de los índices epidemiológicos, el TSJC recuerda que la tensión sobre el sistema sanitario sigue siendo muy alta y afecta así a «a la actividad ordinaria programada».

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