El TSJC archiva la causa por delito de odio contra el diputado de Vox Joan Garriga

La Sala Civil y Penal acuerda el sobreseimiento provisional por entender que el escrito de acusación sobre su participación en una campaña «racista» de Plataforma por Cataluña en 2011 carece de validez

El diputado de Vox Joan Garriga / EFE

Elena Burés

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha archivado la causa por delito de odio contra los diputados de Vox Joan Garriga y Mónica Lora. Ambos fueron procesados por un juzgado de Reus por una «campaña racista» del partido Platafoma por Cataluña (PxC), del que eran miembros en 2011.

El tribunal catalán, que se declara competente para asumir la causa al ser ambos diputados en el Parlament desde la presente legislatura, ha declarado el sobreseimiento provisional de ésta por «la ausencia de una acusación válidamente formulada contra ellos».

Junto a Lora y Garriga fueron procesadas 11 personas más, incluido el líder de la formación, Josep Anglada. En su caso, será el Juzgado de lo Penal 1 de Reus el que continuará con la tramitación del procedimiento, si lo cree competente.

"Incitación al odio"

El TSJC fundamenta la decisión de archivar la causa de delito de odio contra los diputados de Vox porque la acusación particular de la asociación ACCD Watani solo indicó que PxC, encabezada por Josep Anglada, hizo llegar a todos los votantes de Reus un programa electoral cuyo contenido constituyó «una manifiesta incitación al odio y a la violencia» .

Sin embargo, prosigue la Sala, no describe la participación de cada uno de los trece acusados en la redacción, publicación y difusión de dicho programa entre los electores de Reus.

Escrito de la Fiscalía

También la Fiscalía Superior de Cataluña indicó en su informe que ni en el escrito de acusación ni el auto de apertura de juicio oral se describe la conducta imputada a los acusados, y tampoco se especifica si eran miembros o no del consejo ejecutivo del partido, ni de qué forma intervino cada uno de ellos en la confección y difusión del programa electoral para las elecciones municipales de 2011 , mediante el cual se habría cometido el presunto delito de odio .

Así, el fiscal indica que no resulta posible discernir si los actos atribuibles a los otros once acusados guarda o no relación con los que se les imputan a Garriga y Lora .

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