El Supremo tumba el decreto aprobado por el Govern para seleccionar a sus propios cuerpos docentes
Ratifica una sentencia del TSJC de 2019 que anula el carácter eliminatorio de la entrevista que hacen los directores a los docentes, que les permite elegir al 50% de su plantilla
El TS considera que la Generalitat vulneró el principio de jerarquía normativa porque adaptó los cambios en la elección del profesorado en base a una norma autonómica sin tener en cuenta la estatal vigente, de rango superior
Nuevo revés judicial contra la política educativa de la Generalitat. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que en noviembre de 2019 tumbó los puntos nucleares del Decreto de Plantillas de la Generalitat, instrumento normativo con el que el gobierno autonómico pretendía empoderar a las direcciones para que puedan elegir a la mitad de los profesores de su centro sin tener en cuenta otros criterios como la antigüedad.
En su fallo, ahora ratificado por el Supremo, el TSJC anuló el carácter eliminatorio de la entrevista en la contratación de docentes y el cese de los mismos por «evaluación negativa» en el cumplimiento del puesto de trabajo. Algunas asociaciones de profesores como Foro de Profesores, el sindicato de profesores de secundaria Ames, o Profesores por el Bilingüismo, denunciaron «esta vía arbitraria del Govern para crear sus propios cuerpos docentes, escapando de cualquier control estatal ».
El Govern de la Generalitat aprobó en marzo de 2014 el citado decreto, que modificó el proceso de contratación de los maestros y profesores a partir del curso 2014-2015. La nueva normativa otorga mayor capacidad de decisión a los responsables de los centros educativos , que pueden elegir hasta un 50 por ciento del cuerpo docente de su centro, lo que según denuncian algunos sindicatos de profesores consultados por ABC, «da carta blanca al Govern para elegir a sus propias plantillas en base a criterios ideológicos y no educativos» .
El TS considera, además, que la Generalitat, cuando aprobó el citado decreto en 2014, vulneró el principio de jerarquía normativa porque adaptó dicha remoción de una ley autonómica en la que ya no podía basarse porque después se había aprobado una normativa estatal -y por tanto de rango superior-, el Estatuto Básico del Empleado Público .
Sobre el redactado, el Decreto de Plantillas prevé que el director de un centro pueda perfilar una plaza. Es decir, pedir que la vacante que hay en su escuela la cubra un docente con un perfil determinado , ajustado, según detalla el redactado, «a las necesidades del proyecto educativo». Una vez hecha la solicitud sobre la plaza, el departamento de Enseñanza facilita al director una lista con los 20 docentes que respondan a este perfil. Entre éstos, el responsable del centro selecciona como mínimo tres para una entrevista, tras la cual se escogerá uno, el que ocupará la plaza.
El nuevo fallo del TS, consultado por ABC y que coincide en los aspectos capitales con el del alto tribunal catalán, rechaza un recurso de la Generalitat contra ese primer pronunciamiento, que anuló parte de nueve artículos del decreto de plantillas catalán, y da la razón al sindicato Aspepc·Sps y a la Associació de Catedràtics d'Ensenyaments Secundaris de Catalunya (Acesc) , que recurrió la norma en mayo de 2014.
El Supremo considera, por una parte, que exigir una puntuación mínima de una entrevista es «contrario a los principios de mérito y capacidad» porque la prueba tiene un marcado carácter subjetivo, apuntan los jueces textualmente. Además, considera que el hecho de que la entrevista sea eliminatoria «permite excluir directamente a quienes tienen mejor puntuación en la primera fase del proceso selectivo de naturaleza objetiva» , informa Ep.
Por otro lado, el Supremo argumenta que «la administración autonómica catalana no puede regular reglamentariamente la remoción del puesto obtenido por concurso por evaluación negativa del cumplimiento», es decir, descarta que se pueda eliminar a un candidato a partir de un informe desfavorable del director del centro.
Al poco de trascender el fallo, fuentes del departamento de Educación, que dirige Josep Gonzàlez-Cambray , han matizado que la sentencia del Tribunal Supremo «no enmienda» que un centro pueda contratar un perfil docente concreto. Han sostenido que ese es el punto más importante del decreto de plantillas para las direcciones y algo «casi vital» en los centros de complejidad.
La sentencia fija, según esas fuentes, que la entrevista personal la deberá hacer un tribunal de tres personas, no el director solo , y también habla de aspectos que la consejería no ha aplicado hasta que la normativa estatal no se desarrolle , en referencia al cese de docentes por evaluación negativa.
Noticias relacionadas