Seis meses de inhabilitación para un diputado de la CUP por negarse a retirar lazos amarillos

El TSJC condena a Pau Juvillà por mantener los símbolos independentistas en el Ayuntamiento de Lleida durante las elecciones de 2019

El diputado de la CUP Pau Juvillà, ante el TSJC EFE

Elena Burés

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a seis meses de inhabilitación al diputado de la CUP   Pau Juvillà por un delito de desobediencia al negarse a retirar lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida , donde era concejal, cuando se lo pidió la Junta Electoral de Zona (JEZ) en 2019.

La sentencia de la Sala Civil y Penal también impone a Juvillà una multa de 1.080 euros. Contra el fallo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Durante el juicio, el diputado de la CUP alegó que la orden de la JEZ pretendía «censurar» su ideología . «Alegar que los lazos amarillos y la [bandera] estelada son símbolos partidistas es un pleonasmo. Es algo evidente», señaló la defensa del antisistema ante el tribunal.

Entonces Juvillà explicó que su grupo municipal recibió en total tres requerimientos de la Junta Electoral -recurrieron los tres- y que su formación no concurrió a las elecciones, considerando así que no debieron obedecer la orden.

Los requerimientos de la JEZ llegaron tras la denuncia de una concejal de Cs en Lleida y, a pesar de que Juvillà entonces no era diputado, le juzgó el TSJC porque ahora sí es aforado al tener escaño en el Parlament, donde también es secretario tercero de la Mesa.

Tras incumplir las advertencias, y mantener cuatro lazos amarillos en la ventana de su despacho durante periodo electoral, fue la Policía la que retiró los símbolos, bajo orden judicial, «ante la contumaz inobediencia del acusado», señala el fallo del TSJC. Solo unos días después, Juvillà publicó un artículo de opinión en el que «reivindicaba su desobediencia».

El tribunal recuerda que los requerimientos de la JEZ son «decisiones u órdenes procedentes de una autoridad superior» que actuaron en el ejercicio de sus competencias. Además, sobre las alegaciones de Juvillà, que indicó que los lazos amarillos forma parte de la simbología de su partido, la sentencia indica que el acusado no esgrimió ese argumento hasta el juicio.

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