José María Torres - TRIBUNA ABIERTA
Segunda oportunidad para los empresarios europeos
El tiempo excesivamente largo en resolver situaciones de crisis en las empresas dificulta el reflotamiento de las mismas.
La Comisión Europea aprobó el pasado 22 de noviembre y mandó al Parlamento uropeo para su discusión una directiva que tiene por objetivo armonizar los diversos procesos de insolvencia y segunda oportunidad vigentes en cada uno de los 27 estados miembros.
La cuestión no es menor dado que las legislaciones mercantiles de los diversos países de la UE son muy dispares y también lo son los datos sobre empresas en preconcurso o concurso que consiguen superar la situación.
La Comisión concluye, acertadamente, que el tiempo excesivamente largo en resolver situaciones de crisis en las empresas dificulta el reflotamiento de las mismas. En la mitad de los Estados miembros la insolvencia se resuelve en un período de entre dos y cuatro años. En otros se puede llegar hasta los diez años.
Los objetivos de la Directiva, entre otros, son generar empleo; evitar la liquidación innecesaria de empresas; acotar la morosidad y facilitar las reestructuraciones transfronterizas. Pero sobre todo la Comisión declara que su misión es que los empresarios honestos tengan una segunda oportunidad. La filosofía de la Comisión, que busca la no criminalización del empresario que fracasa en un proyecto, es lo mejor de dicha Directiva. Es más, la directiva afirma que la correcta implantación generará empleo en el conjunto de la UE para 3 millones de personas.
El documento hace especial incidencia en el ámbito preventivo, la llamada alerta temprana y la responsabilidad de los administradores antes del concurso. Pero en cambio no aborda cuestiones fundamentales como las normas para abrir un procedimiento de insolvencia, que seguirán siendo potestad de cada Estado miembro.
La directiva propone que el plazo máximo para la condonación de parte de la deuda contraída por el empresario se establezca en un máximo de tres años para evitar así que una eternización de un proceso concursal hunda definitivamente a la empresa y su administrador. Asimismo, la Directiva intenta evitar procedimientos judiciales pero también impone un período de comprobación de la actitud del empresario para poder proceder a la exoneración de parte de la deuda.
Dos debilidades de la Directiva son, por un lado, que los criterios de buena conducta quedan al albedrio de cada país y, por el otro, que la propia directiva apunta métodos por los que, en función de lo que disponga la legislación nacional en algunas materias, como por ejemplo la hipotecaria, el plazo de tres años pueda ser ampliado. Estamos pues ante el habitual proceder europeo: norma clara, excepcionalidad amplia y compleja.
La directiva no será de fácil trasposición a cada país, tampoco a España, dado que implica cambios en sus legislaciones civiles y mercantiles. Si queremos que sea totalmente eficaz y cumpla con todos los objetivos que se marca será imprescindible que en el trámite parlamentario algunas de las recomendaciones que se realizan pasen a ser de obligatoria incorporación a la legislación nacional. En especial, por ejemplo, todo lo que tiene que ver con diferenciación entre deudas personales y deudas de empresa.
JOSÉ MARÍA TORRES ES PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD DE PIMEC