Las sedes embargadas a Convergència serán para sus acreedores y no para pagar el expolio del Palau
La Audiencia de Barcelona se declara no competente para averiguar quiénes son los sucesores de CDC, condenada por responsabilidad civil, a los efectos de la sentencia firme
En su sentencia del caso Palau, la Audiencia de Barcelona dictaminó que Convergència tenía que asumir el pago de 6,6 millones de euros de euros en concepto de responsabilidad civil tras el expolio a la institución cultural. El Tribunal Supremo hizo firme el fallo, y embargó el partido 22 sedes para afrontar el pago de dicha deuda, pero la tasación de los inmuebles quedó por debajo de dicha cifra. Así, a petición del propio Palau, la sección 10ª abrió una pieza separada para determinar si el PdeCat de Artur Mas y Junts, de Carles Puigdemont, eran los herederos de CDC y, por tanto, debían responder por el saqueo.
Ahora, la Audiencia Provincial se ha declarado no competente para averiguar si ambas formaciones son los sucesores de Convergència. El tribunal, que sigue la ejecución de la sentencia del expolio al Palau, acuerda no proseguir con esta pieza separada al haber un procedimiento concursal abierto contra el partido condenado, y es que, por orden de un juzgado mercantil, el patrimonio embargado a CDC se utilizará para pagar a acreedores .
Fue el Supremo el tribunal que resolvió un conflicto de competencias en favor del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona, por un procedimiento concursal, por el que las sedes de CDC que habían sido embargadas por parte de la Audiencia para dar cumplimiento a la sentencia condenatoria, ahora han pasado a formar parte de la masa de acreedores con preferencia para los acreedores del concurso.
Y es que el Mercantil tenía abierto un procedimiento concursal fruto del concurso voluntario presentado por CDC en marzo de 2020 . Por este motivo se creó un conflicto de competencias entre la ejecución del concurso y la ejecución de la sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia de Barcelona.
Es por ello que la Sección 10ª ha resuelto ahora que: «A los solos efectos del despacho de esta ejecución, y sin prejuzgar si concurre o no el efectivo carácter sucesor, no procede continuar esta ejecución contra el Partit Demòcrata Europeu Català, ni contra Junts per Catalunya».
Señala el tribunal que « CDC está en situación de concurso de acreedores y todos los bienes presentes y futuros deben integrarse en la masa de acreedores . El auto dictado por la Sala Especial del Tribunal Supremo, en contra de lo que sostuvimos en nuestro auto de fecha 21 enero 2021, ha declarado la competencia exclusiva y excluyente del Juzgado Mercantil respecto a los bienes presentes y futuros, inclusive a los embargados en este procedimiento con mucha anterioridad a la declaración del concurso».
Ejecución de sentencia
En 2020, y ya durante el trámite de ejecución de la sentencia, la Fiscalía había intentado, sin éxito, que se indagase sobre ese proceso de extinción de CDC y refundación como PDECat por si era posible exigir a esta última responsabilidades económicas del saqueo. Entonces el tribunal lo rechazó, al considerar que faltaban por hacer diversos trámites. No obstante, tras pedirlo la acusación particular, que ejercen la Fundación Palau de la Música y el Orfeó Català –y a lo que se ha adhirió el Ministerio público–, la Audiencia de Barcelona lo aceptó.
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