Reconocen la orfandad absoluta de una menor por la «absoluta desatención» de su padre

Un juez constata que el progenitor «no se ha interesado ni cubierto las necesidades afectivas y económicas» de la niña, que vivía con una familia de acogida tras la pérdida de su madre

El juez ve probada la absoluta desatención YOLANDA CARDO

D. C.

El titular del Juzgado Social 33 de Barcelona ha reconocido la orfandad absoluta de una menor tras el fallecimiento de su madre y la desatención de su padre, que está vivo, tras quedar probado que "no se ha interesado ni cubierto las necesidades afectivas y económicas" de su hija .

En la sentencia, recogida por Europa Press, el juez estima la demanda de la representación de la menor, ejercida por el Col·lectiu Ronda, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y declara su derecho a percibir una pensión de orfandad por importe del 52% , que corresponde a la orfandad absoluta.

En un comunicado, el Col·lectiu Ronda ha afirmado que el juzgado barcelonés ha considerado que la "absoluta desatención" del padre y la falta de recursos de la menor justifican el aumento de la prestación , pese al criterio que viene sosteniendo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que consideran la defunción de ambos progenitores condición necesaria para la orfandad absoluta.

Hasta ahora, la menor, que está bajo tutela de una familia de acogida, tenía reconocido la orfandad por la muerte de la madre del 20%, pero el INSS le negaba la absoluta porque su padre estaba vivo , pese a que no percibía la pensión de viudedad y había perdido la patria potestad sobre su hija por resolución judicial.

Según el colectivo de abogados, el juzgado "equipara la situación de desprotección que genera la ausencia de los progenitores por defunción con la necesidad análoga que se produce en caso de absoluta desatención".

Cumplir con su finalidad

El abogado del Col·lectiu Ronda Miguel Arenas ha destacado que la sentencia "interpreta la norma no en un sentido restrictivo respecto al acceso a este derecho sino, al contrario, persiguiendo el objetivo de cumplir con su finalidad: proteger a un menor desamparado".

"Algunas de las sentencias que están denegando la orfandad absoluta a menores, atendiendo en exclusiva a la existencia de un progenitor superviviente, vulneran gravemente el espíritu de la norma y contradicen, incluso, su contenido", ha argumentado.

Por eso, ha considerado que hacen falta más "resoluciones valientes" como ésta para conseguir revertir una situación judicial que, a sus ojos, está causando un grave perjuicio a muchos menores en situación de necesidad.

Reconocen la orfandad absoluta de una menor por la «absoluta desatención» de su padre

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