Las razones por las que es «inconstitucional» que el castellano no sea vehicular
Convivencia Cívica Catalana recuerda que sentencias firmes del Supremo y el TC confirman que la exclusión de la lengua del Estado «pervierte el modelo lingüístico establecido en la Constitución»
Ante «las informaciones falsas que están vertiendo miembros del Gobierno y de la mayoría parlamentaria que lo sustenta», desde Convivencia Cívica Catalana (CCC), entidad que lleva más de veinte años defendiendo en los tribunales el derecho de los padres a que sus hijos puedan estudiar también en castellano en Cataluña, ha elaborado un argumentario, recogiendo las principales sentencias judiciales que en estos últimos años se han dictado en materia lingüística. «Dotar al castellano de carácter vehicular en las aulas catalanas es una cuestión de mera ejecución de resoluciones ya firmes de los tribunales , que depende de la voluntad política», aclara Convivencia en un comunicado.
La entidad defiende que «es indudable que es anticonstitucional la exclusión del castellano como lengua vehicular», y recuerda que «el Tribunal Supremo (TS) ha dicho, reiterada y literalmente, respecto al sistema de inmersión, que “esa exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular pervierte el modelo lingüístico establecido en la Constitución de conjunción lingüística o de bilingüismo integral de modo que se implanta un modelo de inmersión lingüística contrario al espíritu y a la letra de la Constitución”».
A juicio de Ángel Escolano Rubio , presidente de CCC , y letrado que llevó la defensa de los padres ante el Tribunal Supremo, «estamos ante un intento de manipular a la población con falsedades para hacer creer que la exclusión del castellano como lengua vehicular cabe en la Constitución, cuando es un hecho claro y acreditado, recogido en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional (TC) y del Supremo, que no cabe» «El Gobierno, a través de informaciones falsas, pretende manipular de forma consciente a la población, algo que resulta totalmente contrario a los más elementales principios democráticos y de un Estado de Derecho», añade Escolano.
Según el letrado, «los nacionalistas y este Gobierno pretenden modificar la Constitución por la vía de los hechos, obviando que para privar al castellano de su carácter vehicular habría que modificar el artículo 3 de la Constitución Española , sin que por una mera Ley se pueda hacer; es especialmente grave que quien debería hacer cumplir la Constitución en Cataluña se dedique a dar más cuartadas para que la Generalitat siga pisoteando el orden constitucional en materia de lengua vehicular y siga obligando a los padres a tener que asumir un proceso judicial para que simplemente se cumpla la Constitución». Convivencia apoya sus palabras en el listado de fallos judiciales que desde los diversos tribunales, estatales y autonómico, se han dictado en las últimas décadas. Las sentencias que defiende que el castellano siga siendo lengua verhicular son:
1- Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010 . El inicio del fin de la inmersión lingüística en Cataluña. «Se ha afirmado de manera contumaz por todos los informadores afines al actual Gobierno y a los nacionalistas que la inmersión lingüística es un sistema avalado por los tribunales ordinarios, perfectamente legal y con encaje en la Constitución Española de 1978», dice el presidente de CCC y lo desmiente. «Esa afirmación es rotundamente falsa. A este respecto, desde el 9 de diciembre de 2010 la doctrina unánime, continua y pacífica del Tribunal Supremo afirma lo contrario en todas las Sentencias que existen en la materia.
El fallo declaró expresamente que el sistema de inmersión lingüística era contrario a la Constitución, según CCC. Añade que la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, cuando da respuesta a esta cuestión, es muy clara (Fundamento de Derecho Sexto, pág 30) diciendo que el sistema de inmersión « esa exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular pervierte el modelo lingüístico establecido en la Constitución de conjunción lingüística o de bilingüismo integral de modo que se implanta un modelo de inmersión lingüística contrario al espíritu y a la letra de la Constitución.”. «La Sala aplica precisamente la doctrina constitucional, que deja meridianamente claro que la exclusión del castellano como lengua vehicular es contraria a la Constitución (como alegaba nuestra entidad en su Recurso); dice (Fundamento de Derecho Séptimo, pág. 33). “
2- Sentencia 31 diciembre 2010 al pronunciarse sobre el apartado 1 y el inciso del apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) . «Cierto que el apartado 1 del art. 35 EAC omite en su literalidad toda referencia al castellano como lengua docente. Sin embargo, no puede entenderse que su silencio en punto a una circunstancia que resulta imperativamente del modelo constitucional de bilingüismo obedezca a un propósito deliberado de exclusión, puesto que el precepto estatutario se limita a señalar el deber de utilizar el catalán "normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria", pero no como la única, sin impedir por tanto igual utilización del castellano. En consecuencia, el segundo enunciado del art. 35.1 EAC no es inconstitucional interpretado en el sentido de que con la mención del catalán no se priva al castellano de la condición de lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza» . «Por lo mismo, añade Convivencia- el solo reconocimiento de un derecho a recibir la enseñanza en catalán (primer enunciado del apartado 1 del art. 35 EAC) no puede interpretarse como expresivo de una inadmisible voluntad legislativa de excepción, de suerte que la interpretación constitucionalmente admisible es la que conduce a la existencia de ese derecho a la enseñanza en castellano . Lo mismo ha de decirse del primer enunciado del apartado 2 del art. 35 EAC. En consecuencia, el apartado 1 y el primer inciso del apartado 2 del art. 35 EAC admiten una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza ».
«Para que no quepa duda, en ese mismo Fundamento (pág 34), el Alto Tribunal dice: “Y para ello y de acuerdo con lo hasta aquí expresado procede estimar el recurso contencioso administrativo en su momento interpuesto, y declarar el derecho del recurrente a que el castellano se utilice como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la proporción que proceda dado el estado de normalización lingüística alcanzado por la sociedad catalana, de modo que el mismo no quede reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más, sino que se haga efectiva su utilización como lengua docente y vehicular en la enseñanza” ».
«Por tanto, a la vista de esta Sentencia, podemos afirmar categóricamente que quien dice que el carácter vehicular del castellano no está constitucionalmente garantizado o que los tribunales han avalado la inmersión, miente, sin que haya margen alguno para hacer cualquier otro tipo de calificación a los comentarios (ya que, como vemos, contradicen el tenor literal de las resoluciones judiciales)», aclara Escolano.
«Dejadez y permisividad»
A juicio de CCC, «la inmersión lingüística sigue existiendo porque el Gobierno de España quiere». «Ante la claridad de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que tachan de anticonstitucional la exclusión del castellano como lengua vehicular, ésta sigue existiendo por la dejadez y permisividad de los que deberían ser garantes de la legalidad», denuncia la asociación.
CCC explica que tras la contundente sentencia del TC, la Generalitat decidió no acatarla y la asociación, a través de sus servicios jurídicos instó a su cumplimiento.
3- Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Fruto de ese incidente de ejecución se dictó un Auto por parte del alto tribunal catalán, con fecha 28 de julio de 2011 (doc. 2) en el que literalmente se acordaba lo siguiente: «Establecer el plazo máximo de dos meses para que por la consejería de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña se adopten cuantas medidas estime precisas para adaptar el sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, debiendo, transcurrido el referido plazo, informar al Tribunal de las adoptadas, con las consecuencias legales que su incumplimiento puede suponer en los términos del artículo 112 de la Ley Jurisdiccional».
4- La Generalitat recurrió este auto, que fue modificado de una manera sustancial en su alcance por el Auto de 8 de marzo de 2012 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (doc. 3), en el sentido de afirmar que la Sentencia del Tribunal Supremo sólo podía afectar al padre reclamante y al entorno escolar (clase) de su hijo, al considerar que no estaba legitimado para discutir el entero sistema. Dicho Auto fue confirmado por el Tribunal Supremo con su Sentencia de 19 de febrero de 2013 (doc. 4).
Con esta aberrante doctrina, desde ese auto de 2012 en Cataluña tenemos vigente un sistema educativo que es contrario a la letra y el espíritu de la Constitución (dicho literalmente por el Tribunal Supremo), pero que requiere que los padres que quieran salir del mismo, y que por tanto rija la Constitución en la escuela de sus hijos, tengan que iniciar un procedimiento judicial que, ante el empecinamiento de la Generalitat, va a tener que concluir en el Tribunal Supremo y con toda una retahíla de fases procesales, todo ello adobado con las correspondientes amenazas, manifestaciones y presiones de los nacionalistas», denuncia Convivencia.
«Comportamientos mafiosos»
Pese a la actual situación, la asociación, que logró recaudar 50.000 firmas de padres catalanes que quieren poner fin a la inmersión, sigue «impulsando más procedimientos para que los padres puedan “salir” del anticonstitucional sistema de inmersión lingüística», aunque admite que «somos plenamente conscientes desde el año 2013 que los comportamientos mafiosos de la Generalitat y sus entidades subvencionadas (Òmnium, Plataforma per la Llengua, etc…) son un elemento que desincentiva a los padres »..
«Por tanto, desde esa época estamos intentando conseguir que alguna persona jurídica que tenga “interés”, es decir, que pueda ser considerada como legitimada procesalmente por los tribunales al albur de la doctrina que crearon para nosotros, interponga las acciones judiciales que posibilitarían que se volviese a dictar el auto de 28 de julio de 2011 y, por tanto, poner fin a la inmersión. Cualquiera de dichas personas jurídicas (fiscalía, Gobierno del Estado, Defensor del Pueblo) con un simple requerimiento y una posterior demanda podrían poner fin al sistema de inmersión, con unas garantías de éxito prácticamente totales».
Inacción de PSOE y PP
Tras la inacción de «los Gobiernos del PP y PSOE, que nunca han tomado acción alguna a este respecto, en este momento estamos solicitando a otras personas legitimadas procesalmente (Comunidades Autónomas) que inicien las acciones legales», afirma.
«Mientras tanto, seguiremos con la anomalía jurídica de tener vigente un sistema educativo contrario a la letra y al espíritu de la Constitución del que sólo pueden sal ir los niños si sus padres se atreven a enfrentarse a un proceso judicial complejo y a las presiones mafiosas de la Generalitat y sus entidades afines», concluye.
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