José García Domínguez - Punto de Fuga

El poligonero y la golpista

Una persona física puede recitar a los cuatro vientos lo que le de la gana. Un ente oficial, en cambio, está constreñido en la formación de su voluntad a las competencias expresas que las leyes autoricen

"Se acata pero no se cumple”, es sabido, fue la fórmula retórica acuñada por los virreyes de Indias con tal de burlar la voluntad de los reyes vertida en leyes y reglamentos. Y "ni se acata ni se cumple" viene a ser la versión corregida y aumentada con que el neocantonalismo catalán ha dado en reavivar aquella añeja tradición tan española. Castizos arrebatos, esos de ponerse el mundo por montera al estilo algo chulesco y poligonero que ha patentado el mozo Rufián, que suelen tener más de teatral simulacro escénico que de otra cosa. Pues también es sabido que la Cataluña con mando en plaza tiene ahora mismo por jurista de cabecera a Carl Schmitt. De ahí que, al igual que los antiguos discípulos nórdicos de su maestro, nuestros micronacionalistas domésticos comulguen con el argumento de que la voluntad política está por encima de lo que diga la Constitución.

Por eso sus proclamas sediciosas, como las de la señora Forcadell, que acaso podrían maquillarse apelando al principio de la libertad de expresión si no fuese porque tal principio solo ampara a los individuos, no a las instituciones públicas. Una persona física puede recitar a los cuatro vientos lo que le de la gana. Un ente oficial, en cambio, está constreñido en la formación de su voluntad a las competencias expresas que las leyes autoricen. Así, la airada patriota Forcadell es bien libre de de berrear cuantas majaderías insurreccionales se le ocurran en el balcón de su casa. Pero si lo hiciese en calidad de presidenta del Parlament, tal como resultó ser el caso, estaría incurriendo en un delito tipificado. Por más señas, el enunciado en el artículo 477 del vigente Código Penal. El que reza: “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente”. ¿Hasta cuándo la impunidad?

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