Pablo Nuevo - Tribuna abierta

¿Libertad para amenazar?

Para absolver a Rita Maestre el Tribunal ofrece argumentos que son, cuando menos curiosos

El viernes pasado la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia estimando el recurso interpuesto por Rita Maestre, concejal de Podemos, contra la condena por ofensa a los sentimientos religiosos.

Los hechos del caso son, no cuestionados por Rita Maestre, son a grandes rasgos los siguientes: en compañía de algunas compañeras, Rita Maestre entró en una capilla situada en la Universidad Complutense, y tras gritar consignas como “Arderéis como en el 36” o “Hay que quemar la Conferencia Episcopal” procedió a desnudarse de cintura para arriba. De ahí fuera condenada por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos tipificado en el art. 524 del Código Penal.

Para absolver a Rita Maestre el Tribunal ofrece argumentos que son, cuando menos curiosos. En primer lugar, considera que en una sociedad moderna no puede criminalizarse que dos jóvenes se muestren en público semidesnudas, y si bien al menos reconoce que puede ser un acto irrespetuoso a ojos de parte de la sociedad considera que no implica, de por sí, profanación; especialmente cuando considera que lo único que quería la concejal podemita era expresar sus ideas acerca de la separación Iglesia-Estado y no ofender. En segundo término, y para hacer ver lo desproporcionado que sería sancionar a quien incumple un código de vestimenta en un lugar de culto, expresamente compara el Tribunal los actos realizados por Rita Maestre por la entrada de un grupo de mujeres, desprovistas de velo, en una mezquita en un país de mayoría musulmana para protestar públicamente acerca de la situación de la mujer en el Islam.

Como puede verse, la argumentación del Tribunal es ciertamente mejorable. Nadie pretende criminalizar el incumplimiento de un código de vestimenta, sino la acción de interrumpir la oración de los presentes en la capilla (es decir, interferir en el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa) y proferir los gritos más arriba mencionados. Puede que la intención de Rita Maestre no fuera ofender, pero sinceramente expresiones que recuerdan el asesinato de católicos por el mero hecho de serlo (que eso es lo que simplica la referencia a arder como en el 36) deben considerarse, objetivamente, como mínimo ofensivas. Si como señala el Tribunal Constitucional la libertad de expresión no ampara un pretendido derecho al insulto mucho menos puede consistir en amenazar a terceros al tiempo que se les impide ejercer la libertad religiosa y de culto.

Menos justificable es, en mi opinión, la comparación con las mujeres en el Islam, y no sólo porque Rita Maestre, como suele ser común en muchas feministas de salón, nunca ha protestado en una mezquita. La comparación no debe ser la irrupción sin velo en la mezquita, sino hacerlo gritando que hay que matar a los musulmanes únicamente por serlo. Si el deseo de proteger a las minorías fuera sincero, y no tan sólo excusa para desplazar creencias antaño mayoritarias, saltaría a la vista lo injustificable de un comportamiento así.

Por otro lado, no está de más recordar que es en las sociedades en las que el cristianismo custodió la herencia griega y romana donde se han desarrollado instituciones como los derechos individuales, la distinción entre poder político y poder religioso y la sumisión del poder político al Derecho; lo cual, por cierto, hace completamente imposible la comparación del Tribunal, pues en un país de tradición musulmana comportamientos como el de Rita Maestre no se sustanciarían ante un tribunal civil, sino religioso.

La convivencia justa y pacífica depende del respeto de los derechos fundamentales de todos. Renunciando a tutelar la libertad religiosa ante agresiones como la realizada por Rita Maestre la Audiencia Provincial contribuye, aunque sea indirectamente, al deterioro de la convivencia en nuestra sociedad. En España la concordia cívica es un bien escaso. Sentencias como la aquí comentada, que minimizan acciones ofensivas y amenazantes, dificultan la construcción del futuro en común.

Pablo Nuevo es Doctor en Derecho y profesor de la UAO CEU.

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