La justicia obliga a readmitir a una trabajadora despedida tras varias bajas por una hernia discal
El TSJC considera que la decisión de la empresa «vulnera el derecho a la integridad física y moral» de la empleada, por lo que tendrá que indemnizarla con 18.000 euros
![Una trabajadora ante su ordenador](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2021/10/08/student-geffc9d592_1920-U71530817577Mca-1200x630@abc.jpg)
Una empresa tendrá que readmitir a una trabajadora a la que despidió en 2018 por disfrutar de varios periodos de baja por la hernia discal que sufre . Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( TSJC ), que también obliga a la compañía a indemnizar a la mujer con 18.000 euros , al considerar que, con el cese, vulneró su integridad física y moral.
El fallo de la Sala Social, contra el que cabe interponer recurso, recoge que la afectada, M.A.M., tendrá que volver a su antiguo puesto de gestora, en tareas administrativas, en MST Electronics SL , donde entró en 2016. Los hechos se remontan a dos años más tarde, cuando esta recibió una carta en la que la compañía le comunicó que prescindía de ella porque su «rendimiento había decaído ostensiblemente y de manera voluntaria».
Desde su incorporación, la empleada estuvo en situación de incapacidad temporal en varias ocasiones, debido a patologías lumbares, ya que sufre una hernia discal . Su responsable directo comunicó a la encargada dichos problemas de espalda, que causaban las bajas médicas. Unas reuniones de trabajo en las que, una vez comunicado el cese, el representante legal de la compañía indicó que la habían despedido «porque tenía muchas bajas y era política de empresa ».
Contra el cese, la mujer recurrió al acto de conciliación, que culminó sin acuerdo, y por ello trasladó su despido al juzgado de lo Social, que le dio la razón de forma parcial, al considerar improcedente el despido. Ahora, el TSJC avala que el cese no se debió a una «discriminación por discapacidad», ni tampoco a alguna limitación derivada de sus dolencias, sino que «despedir por política de empresa» a quien a menudo está de baja es una « amenaza genérica al derecho de los trabajadores de proteger su integridad física» .
El fallo de la Sala de los Social concluye que esta decisión supone una «vulneración del derecho a la integridad física de la demandante, ya que se la despide porque la empresa [...] no acepta a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas».