Absuelven a los miembros de la 'junta electoral' del 1-O

Un juez no ve probado que siguieran trabajando para la consulta ilegal tras ser advertidos por el Tribunal Constitucional

El separatismo se volcó con los síndicos en el juicio en la Ciudad de la Justicia de Barcelona EP

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Un juzgado de Barcelona ha absuelto a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum ilegal separatista. La Fiscalía reclamaba para ellos una pena de dos años y nueve meses de cárcel por delitos de desobediencia y usurpación de funciones. El juez, sin embargo, cree que no ha podido acreditarse que estos cargos siguieron ejerciendo después de una advertencia del Tribunal Constitucional.

El Parlamento catalán designó el 7 de septiembre de 2017 a Jordi Matas, Marta Alsina, Marc Marsal, Tània Verge y Josep Pagès –todos catedráticos o vinculados al mundo universitario– como miembros de la Sindicatura, una especie de junta electoral para velar por el buen desarrollo de la consulta separatista. Pero los síndicos, disuadidos por una multa coercitiva del TC, se echaron atrás solo 19 días después de ser nombrados.

La Fiscalía consideraba que estos cargos, pese a la multa y la advertencia, siguieron trabajando para la consulta ilegal y emitiendo resoluciones vinculadas a la misma. Sin embargo, el Juzgado de lo penal número 11 de Barcelona, en una resolución hecha pública este jueves, y contra la que cabe recurso, concluye que no se ha podido probar –en cuanto al delito de desobediencia– que « actuaran, se reunieran, tramitaran y realizaran acuerdos» tras el aviso . Tampoco ha quedado acreditado, con respecto a una supuesta usurpación de funciones, que hayan realizado «actos propios de la autoridad, atribuyéndose carácter oficial , ordenando, regulando o dando impulso» a la consulta independentista.

Los síndicos solamente se reunieron una vez en el Parlamento catalán, el 7 de septiembre, y la advertencia del Tribunal Constitucional no llegó hasta finales de ese mes. Después de eso, según la juez, no hay pruebas de que redactaran más acuerdos relacionados con la consulta ilegal.

Algunos documentos exhibidos en el juicio los acusados no los reconocieron como suyos y su autoría no pudo acreditarse . Respecto a otros, no hubo forma de saber si se elaboraron antes o después de la advertencia del TC. Tampoco si fueron los miembros de la Sindicatura quienes autorizaron determinadas resoluciones. Y tampoco pudo demostrarse que se arrogaran funciones propias de funcionarios.

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