Jesús Rul - Tribuna abierta
¿De quién son los hijos?
«El Código Civil fija las condiciones de la patria potestad de los progenitores»
Tal como está planteada la pregunta, remite a significados de propiedad y posesión. La pertinencia de este debate se suscita por la afirmación reciente de la Sra. Celaá, ministra de educación: «No podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres», con la intención de negar la capacidad de los padres para intervenir en la formación escolar de sus hijos en cuestiones religiosas y morales sobre vida, sexualidad, e identidad.
Más allá de la tendenciosa afirmación de la ministra, conviene situar el tema en su marco de significación cultural y legal por lo que procede acotar el término «hijo» a los menores de edad, y considerar los derechos y obligaciones con relación a los menores.
El tratamiento de los menores (derechos y deberes) es un indicador de desarrollo sociocultural. La protección de los menores de abusos de los adultos -familia, educadores, trabajadores sociales- por maltrato, explotación y adoctrinamiento, como de si mismos por dejación, sobreprotección (niño emperador) es responsabilidad que compete a las familias y al Estado.
Los hijos son de si mismos. No son propiedad de nadie, ni del Estado ni de los padres, pero tanto los padres como el Estado tienen derechos y obligaciones en materia de cuidado y educación de los menores decantados por la cultura social y las leyes.
El compromiso constitucional con «la dignidad personal, los derechos individuales, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás» (art. 10.1. CE) tiene una concreción con «el derecho a la educación para el desarrollo de la personalidad humana», atribuyendo a los padres «el derecho a intervenir para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones» (art. 27.3 CE). El respeto y la adecuada administración de estos valores fundamentan el orden político y la paz social.
El Código Civil fija las condiciones de la patria potestad de los progenitores: «El padre y la madre (...) están obligados a velar por los hijos menores» (art, 110), «Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, entendida como responsabilidad parental, que se ejercerá siempre en interés de los hijos…» (art. 154).
España ratificó la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la ONU en 1989, BOE. 31.12.1990 y se comprometió a:
-proteger y cuidar el interés superior del menor… (art. 3) de toda clase de discriminación (art.2).
-respetar los derechos y los deberes de los padres (…) para darles la guía adecuada para ejercer sus derechos (art. 5).
-la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión con la guía de sus padres (…) de acuerdo con las limitaciones establecidas por la ley (art. 14).
-proteger al menor de injerencias en su vida privada, de su familia (…) y no ser atacado en su honor (art. 16).
-garantizar el acceso a una información adecuada (…) orientada a promover el bienestar moral, el conocimiento (…), el respeto a la cultura del menor. El Estado protegerá al menor de toda información y material perjudicial para su bienestar (art. 17).
-proporcionar una educación orientada al desarrollo de la personalidad y la aptitudes del menor (…), el respeto a los derechos humanos fundamentales, el respeto hacia sus padres, su lengua y su entorno natural, el respeto a sus valores culturales…(art. 29).
Los sistemas educativos son potentes instrumentos que pueden orientarse al desarrollo humano con garantías o a la instrumentación ideológica de los menores. Sirvan como ejemplo, el adoctrinamiento y proselitismo de las ideologías nacionalistas y totalitarias.
La educación, dispensada a través del sistema educativo, está tasada por la leyes educativas a través de los procesos de aprendizaje de la materias curriculares dentro del horario lectivo. Además las instituciones educativas pueden programar actividades complementarias, fuera del horario lectivo y de participación voluntaria. Los centros educativos deben informar de los contenidos y objetivos de estas actividades para que las familias, atendiendo a su derecho, tengan criterio para elegirlas o rechazarlas. En ningún caso deben ser obligatorias.
El personal educativo (inspectores, directivos, docentes, técnicos) deben ajustar su conducta profesional a principios y pautas éticas, reguladas normativamente, cuyo incumplimiento obliga a activar procedimientos sancionadores. Tanto en las actividades curriculares regladas como en las complementarias, el personal docente tiene «límites en su actuación pública»: está obligado a actuar con profesionalidad y respeto a los menores con exquisita neutralidad ideológica e imparcialidad política, «tratando las concepciones culturales, morales o ideológicas con pluralismo que comporta informar no adoctrinar»(extracto STS 3148/2009, FD 6º). Esto también es aplicable a otras personas que puedan intervenir en la vida escolar como conferencias, talleres, monitores, etc.
No obstante la realidad evidencia, más allá de lo puntual, que se dan conductas institucionales y docentes poco acordes con las obligaciones profesionales de neutralidad e imparcialidad. Arrimar la sardina al ascua de las propias convicciones para influir es más usual de lo que debería ser en la conducta de muchos docentes. Ello obliga a las autoridades educativas a prevenir, formar y corregir, y a las familias a estar atentas, hablar con sus hijos sobre la vida escolar, pedir información y, en su caso, denunciar.
El director de la institución educativa es el responsable directo de que los derechos de los menores sean respetados; debe controlar y supervisar la pertinencia de todas las actividades que se desarrollen con arreglo al ordenamiento jurídico-normativo.
Este es sucintamente el marco cultural y legal entre las familias y el Estado con relación a la educación de los menores.
Así las cosas, el conflicto político entre administraciones del Estado -estatal y autonómica- con amenazas y ruido mediático, sustrae la cuestión planteada de las responsabilidades familiares y públicas, y lo proyecta a las luchas de poder para producir obediencia y al enfrentamiento ideológico anteponiendo, como hace Ábalos (PSOE), la «libertad» de los menores a la de sus padres. Es la peor opción para el ejercicio de los derechos y la exigencia de las obligaciones en función del interés superior del menor.
JESÚS RUL ES INSPECTOR DE EDUCACIÓN (Jubilado), LDO. EN FILOSOFÍA Y PEDAGOGO