¿Por qué es importante la sentencia del TSJC que establece un 25 % de español en todo el sistema escolar catalán?
Es la primera vez que un tribunal establece ese porcentaje a todo el sistema y la «ley Celaá» no lo impedirá
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), firmada por los siete magistrados de la Sala Contenciosa-administrativa (es decir, por unanimidad), conocida este jueves y firmada ayer, que establece que, al menos, un 25 por ciento de las asignaturas de los alumnos del sistema escolar catalán debe impartirse en una de las dos lenguas oficiales de la comunidad (español y catalán), es una de las decisiones judiciales más importantes en esta materia, solo equiparable a las que firmó el Tribunal Constitucional en 1994 y 2010.
Por primera vez, un tribunal, en este caso el TSJC, establece que la proporción de las lenguas vehiculares en las escuelas de Cataluña a la hora de aplicar el modelo de inmersión lingüística tiene que respetar que, como mínimo, tanto español como catalán tengan asegurada su presencia en un 25 por ciento de las asignaturas. Es decir, además de las asignaturas lingüísticas (lengua española y lengua catalana), todas las escuelas de Cataluña deben ampliar a una asignatura más, y ha de ser «troncal» o «similar», el uso vehicular de las lenguas cooficiales.
En la práctica, esta decisión supone que los centros educativos tendrán que ofertar una asignatura más en español, ya que hasta la fecha la aplicación del modelo de inmersión lingüística se aplica en una desproporción tal, a favor del catalán, que el TSJC, en base a los datos ofrecidos por la propia Consejería de Educación de la Generalitat, considera que el español o castellano es «residual» en las escuelas de la región.
Hasta ahora, las decisiones judiciales (desde el TSJC, al Constitucional, pasando por el Tribunal Supremo) hacían referencia o bien al modelo de inmersión lingüística, en el plano teórico, o bien a las demandas de los padres. Respecto al plano teórico, los tribunales han manifestado y reiterado siempre que la inmersión lingüística en las escuelas es legal, pues la legislación autonómica catalana impide que se separe a los alumnos por lengua en dos líneas al aplicar un modelo pedagógico definido como de «conjunción lingüística», en el que español y catalán deben convivir (sin que esto sea obligatoriamente al 50 por ciento, con la posibilidad de que el catalán tenga más presencia, descartando la posibilidad de elección de lengua de los padres y, lo que la Generalitat no cumple, que ninguna de los dos lenguas se vea reducida al cero por ciento de presencia como lengua vehicular).
Además, respecto a las demandas de los padres, las resoluciones judiciales obtenidas por estos (absolutamente todas favorables a sus peticiones de que se aplique un modelo bilingüe y no se excluya el uso del español) solo eran aplicables a los recurrentes, es decir, de afectación a las clases (a todo el grupo del niño) en las que los alumnos habían obtenido judicialmente el visto bueno para que se aplicara correctamente el sistema de «conjunción lingüística». De aquí la importancia de la sentencia conocida hoy del TSJC, que establece que el 25 por ciento (como mínimo) se debe aplicar a todos los colegios catalanes y no solo a los padres que lo reclamen y lo consigan por vía judicial.
¿En qué se basa el TSJC?
El TSJC, en su sentencia, recuerda una por una toda la normativa legal que establece el uso de las lenguas en las escuelas de Cataluña. Tanto la legislación como la jurisprudencia. Es decir el marco jurídico. Al menos hay ocho puntos clave que sostienen la decisión del TSJC.
1) El artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que reconoce a los ciudadanos el derecho a estudiar en catalán, y que la sentencia del Constitucional 31/2010, en su fundamento jurídico 24, determinó que este derecho no supone negar el uso del español también como lengua vehicular.
2) Varios artículos de la Ley de Educación de Cataluña (12/2009), como el 12.3, el 14, el 15 y el 92, que, como recuerda el TSJC, reiteran lo establecido en el Estatuto de Autonomía, admiten la posibilidad de que se impartan contenidos curriculares en «una lengua extranjera» y determinan que las lenguas vehiculares deben figurar en los «proyectos lingüísticos» de los centros (dentro de la autonomía de centro).
3) La sentencia del Constitucional 87/1983, una de las más relevantes, que fija, en base al modelo establecido en España, que la Generalitat (al optar por no dividir a los niños por cuestión de lenguas) debe aplicar el modelo de «conjunción lingüística» en el que las dos lenguas oficiales han de ser vehiculares, pero también que los padres no pueden escoger la lengua de escolarización de sus hijos.
4) Las sentencias del Constitucional de 1994 (337) y 2010 (31). Estas dos sentencias desarrollan la anterior y fijan el régimen de «conjunción lingüística», una consecuencia de la oficialidad de las dos lenguas: español y catalán. Es decir, que ambas sean vehiculares no es un derecho subjetivo de los alumnos.
5) La Disposición Adicional 38 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), 2/2006, que se introdujo en la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), establece que en las comunidades autónomas bilingües se tiene que aplicar (1) un modelo que «integre el uso vehicular simultáneo de las dos lenguas oficiales» con la posibilidad de dar un salto a un modelo trilingüe, siendo una de estas una lengua extranjera; o (2) un «modelo binario» de dos líneas en la que una de estas lenguas tiene que ser obligatoriamente la lengua autonómica. Este «modelo binario» es ya una opción para los sistemas regionales desde la sentencia 137 del Constitucional de 1986.
6) En Cataluña, una vez escogido el modelo de «conjunción lingüística», no tiene que ser, obligatoriamente, simétrico. El peso de cada una de las lenguas (español o catalán) se puede adaptar a las circunstancias. De hecho, los tribunales han aceptado que el catalán tenga más peso escolar que el español, como dejó claro el Constitucional en la sentencia 337/1994. Pero esta discriminación positiva o «centro de gravedad del sistema» no puede establecer un «modelo monolingüe» como el que aplica la Generalitat.
7) El TSJC y el Supremo han establecido que, con independencia de la flexibilidad que permite el modelo y las circunstancias de cada centro o zona, «hay un mínimo por debajo del que no se puede entender que el uso vehicular de la lengua asuma la condición de normal dentro del sistema». Este «mínimo» está establecido (por la incapacidad activa de la Generalitat de hacerlo) en un 25 por ciento en el uso de las lenguas oficiales. Es decir, ninguna escuela puede impartir el cien por cien de sus asignaturas en español; y tampoco en catalán. Decisión judicial fijada por el Supremo el 24 de septiembre de 2013.
8) Ninguna de las dos lenguas puede ser «preferente». Así lo establece igualmente la distinta «jurisprudencia constitucional», recuerda el TSJC, cuya historia judicial no evita, pese a todo, que por alguna circunstancia se «imponga un uso más intensivo de una u otra lengua», es decir, una vez más, tanto el español como el catalán pueden tener mayor presencia, una respecto a otra, pero sin que eso suponga su «preferencia».
¿Por qué la «ley Celaá» no afectará?
La decisión del PSOE y Podemos, con al apoyo de ERC y otros grupos nacionalistas, de autoenmendarse (pues el anteproyecto de ley del Gobierno sí lo contemplaba) un apartado de la conocida como «ley Celaá» (eliminando la mención del español como lengua vehicular) en el trámite parlamentario (actualmente la norma está a la espera de su aprobación en el Senado) no afectará para nada a la aplicación de la sentencia. O dicho de otra manera, la «ley Celaá» no evitará legalmente que se tenga que aplicar la decisión del TSJC en las escuelas de Cataluña.
En la «ley Celaá» no hay ninguna referencia que impida que el español sea lengua vehicular y, por lo tanto, no desmiente o limita toda la normativa y jurisprudencia (arriba citada) en la que se basa el TSJC en su decisión de este martes. La mención del español como lengua vehicular, introducida en la norma nacional conocida como «ley Wert» no es motivo argumental para el tribunal catalán y, además, en todo caso, sería uno más de los al menos ocho aspectos a tener en cuenta y en los que se basa la decisión de los siete magistrados del TSJC.
La introducción de la mención del español como lengua vehicular en la «ley Wert», en el año 2013, tan solo reforzaba el argumento jurídico en el caso de los padres que acudían a los tribunales para que la Generalitat aplicase el modelo de «conjunción lingüística», pero no modificaba el sistema lingüístico en España, y tampoco en la comunidad catalana. Su eliminación, cuando se apruebe la «ley Celaá», que sustituirá a la «ley Wert», tampoco modificará nada en las aulas catalanas.
En cualquier caso, la decisión del TSJC conocida hoy es recurrible y, por lo tanto, no es una sentencia firme todavía. La Generalitat, si finalmente recurre la sentencia 5201/2020, tendrá un margen temporal para no aplicar la decisión judicial. Una decisión (el recurso) que, por otro lado, es contradictoria con la posición inicial mantenida por la Consejería de Educación, que este jueves ha asegurado que la sentencia no afectará al modelo lingüístico y que la «ley Celaá» les ampara. ¿Entonces, por qué recurren la sentencia? La última palabra la tendrá, una vez más, el Supremo. Pero parece difícil que el Alto Tribunal enmiende la decisión de los siete magistrados del TSJC que consideran que el uso del español en las escuelas que está haciendo la Generalitat «es residual», que la administración autonómica está llevando a cabo «una infracción del marco jurídico vigente» y que, además, «no ha ejercido su competencia» estableciendo los porcentajes de uso de las lenguas.