Hacer novillos en la mesa electoral puede salir caro
El cofundador de Mango afrontará una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses por no ejercer de vocal
La exministra Carme Chacón tuvo que sustituirle el pasado domingo por incomparecencia
Fue una de las anécdotas de la jornada de votación del pasado domingo: la exministra socialista Carme Chacón ejerciendo de vocal en una mesa electoral en Esplugues de Llobregat (Barcelona). Chacón, que acudía como suplente , tuvo que desempeñar esta responsabilidad por la incomparecencia de uno de los vocales, en este caso Nahman Andic, cofundador del gigante del textil Mango.
Aunque para alguien con los medios de Nahman Andic la multa por no acudir a una mesa electoral en la que uno ha sido designado como vocal (dos por mesa) o presidente, no tiene porque resultar un quebranto, para el común de los electores que por sorteo pueden ser designados, la multa no es menor. Más cuando está va acompañada de penas de prisión.
Un portavoz de Mango consultado por este diario sobre los motivos de la no comparecencia de Nahman Andic, cofundador y vicepresidente de la marca hasta su jubilación en 2013, precisó que la marca no hará comentario alguno
Tal y como se especifica el artículo 143 de la ley Electoral (Loreg), "el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
Asistencia obligatoria
El importe de la multa, o la pena de prisión, variarán en función del criterio del juez, que atenderá por ejemplo los pretextos que dé el ciudadano. Se desconoce cuál es la motivación de Andic para no acudir a la cita, lo que queda claro es que alegar que uno se quedó dormido, o se olvidó, no ablanda obviamente al juez. En 2015, un juez de Palma de Mallorca condenó a pagar 2.880 euros a una persona que no acudió a ejercer de presidente en las europeas del año anterior. Lo habitual, sin embargo, es que la sanción sea menor.
La asistencia, en cualquier caso es obligatoria, y se puede dar la circunstancia de que si la mesa electoral no puede constituirse por incomparecencia de los titulares y de los suplentes, el representante de la junta electoral puede designar para ello a cualquiera de los electores que en ese momento estén en el colegio.
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