El juez ratifica íntegramente las nuevas medidas del Govern para controlar el coronavirus en Barcelona

El fiscal consideraba que la medida «es desproporcionada y la Administración solicitante no la justifica adecuadamente», reza el escrito remitido al Juzgado en el que pedía no prohibir las reuniones de más de diez personas

REUTERS

EP

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 15 de Barcelona ha ratificado íntegramente las nuevas medidas de contención del coronavirus que ha anunciado este viernes el Govern.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha explicado que las medidas estarán vigentes a partir de las 9.00 horas del sábado y durante 15 días.

La resolución, que recoge recomendaciones y obligaciones, afecta a la ciudad de Barcelona y a Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona (Barcelona).

La Fiscalía de Barcelona se había opuesto esta tarde a prohibir las reuniones de más de diez personas en la ciudad y algunos municipios del área metropolitana.

En un informe remitido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 15 de Barcelona y consultado por Europa Press, el fiscal consideraba que la medida «es desproporcionada y la Administración solicitante no la justifica adecuadamente». La Fiscalía, en cambio, sí avalaba el resto de medidas anunciadas por el Govern para frenar los contagios en el entorno de la capital catalana.

El punto de las medidas al que se oponía el Ministerio Fiscal hace referencia a la prohibición de encuentros de más de diez personas tanto en el ámbito privado como el público, incluyendo bodas, servicios religiosos y funerales.

También prohíbe comer o beber en reuniones de menos de diez personas en espacios públicos, y deja al margen de la norma el transporte público y el trabajo.

El fiscal consideraba que esta prohibición sería una limitación del derecho de reunión , que debe ser proporcional a la finalidad, y la Constitución prevé que solo puede hacerse «cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

«Ni la vigencia del estado de alarma ni la situación de emergencia sanitaria actual constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación», añadía en referencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre manifestaciones durante el estado de alarma.

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