David Viladecans Jiménez - Tribuna abierta
La tormenta perfecta
«La acción de la Generalitat y la inacción del Gobierno con los alquileres de locales generan la tormenta perfecta, una ciclogénesis explosiva que generará una riada de pleitos»
El Govern de la Generalitat en el día de ayer, 20 de octubre, aprobó un paquete de medidas que pretendían “suavizar” los efectos demoledores de su decisión de la semana pasada de establecer fuertes restricciones en las actividades comerciales abiertas al público, que iban desde la restricción total a la restricción del 50%. Las medidas restrictivas no se acompañaron con otras medidas paliativas para los comerciantes, medidas que finalmente han llegado, tras un torrente de críticas, mediante un Decreto Ley que a fecha de hoy, 21 de octubre, no está publicado y por tanto no es de aplicación.
Se ha optado por parte del Govern por una solución de “socialización” del impacto económico. Esto es, se ha optado por crear un sistema para que la renta del local ocupado por el comerciante afectado se rebaje, amén de aprobar una partida irrisoria para ayudas: 40 millones cuando sólo en la ciudad de Barcelona las restricciones han supuesto cerrar unos 200.000 locales. Por tanto, se ha optado por que los propietarios también se vean perjudicados.
Las medidas consisten básicamente en permitir al comerciante pedir una rebaja. Se abre un periodo de negociación de un mes. Y si no hay acuerdo, operan automáticamente las siguientes medidas.
a) Tendrán derecho a rebaja los arrendatarios cuya actividad sufra restricciones de horario o de aforo.
b) Tendrán derecho a una rebaja del 50% de la afectación. Si es una restricción total, pagarán el 50% de la renta. Si hay restricciones de aforo del 70%, una rebaja del 35%.
c) La venta para llevar o el envío a domicilio no se tendrán en cuenta para el cálculo de la rebaja de la renta.
Amén de que estas medidas suponen una desnaturalización del contrato de arrendamiento –en que se paga por ocupar un local que los inquilinos siguen ocupando y donde el propietario no es socio del arrendatario, por lo que no asume los riesgos de la actividad comercial del mismo, de la misma manera que no recibe sus beneficios-, y sólo se ha querido afectar a los propietarios de los locales – no a empresas de renting o leasing, que siguen cobrando sus cuotas por la maquinaria o instalaciones cedidas-, son medidas que difícilmente pasan un filtro de constitucionalidad, sobre todo por invadir competencias del Estado. Hay que recordar que el Consell de Garantías Estatutarias y los letrados del Parlament, cuando informaron sobre la limitación de precios del alquiler de viviendas, ya apuntaron la invasión de competencias, situación que con los arrendamientos de local es aún más clara. Por lo que es probable que ahora se tengan que hacer rebajas en base a una norma inconstitucional.
El panorama, a nivel estatal, no es mejor. El Real Decreto Ley 15/2020 estableció un sistema de moratorias para alquileres de locales, que podían extenderse hasta una fecha máxima de cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma. La fecha límite es hoy, 21 de octubre de 2020, por lo que los propietarios podrán girar ya la renta, incrementada con la parte proporcional pospuesta en la moratoria. Y no ha habido ninguna iniciativa legislativa que haya pretendido establecer ningún tipo de medida palitiva, a pesar de que el rebrote del COVID es una realidad y que los mayores afectados son los comerciantes. Se ha optado por el mutismo, seguramente motivado por el afán recaudatorio y para comenzar a recaudar el IVA del alquiler, bajo la inexorable ley del devengo – el IVA se devenga con independencia de que la renta se pague o no-.
Por tanto, se han sentado las bases para que se genere una ciclogénesis explosiva y se multipliquen los conflictos entre propietarios e inquilinos, y por extensión, se genere una riada de pleitos.
David Viladecans Jiménez es director de la asesoría jurídica de Tecnotramit