Anulada la absolución de los líderes de Falange y Alianza Nacional por sus discursos de odio en Barcelona

La Audiencia provincial ordena a la magistrada que juzgó a los acusados dictar una nueva sentencia valorando la prueba practicada en el juicio oral

Manifestación el día de la Hispanidad en Barcelona EFE

Elena Burés

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La Audiencia de Barcelona ha anulado la sentencia que absolvió a los líderes de Falange y Alianza Nacional, acusados de delitos de odio por sus discursos del día de la Hispanidad en Barcelona. Los hechos se remontan a 2013, durante un acto en Montjüic en el que participaron Pablo Peña y Manuel Andrino.

En su fallo, el Juzgado Penal 8 de Barcelona consideró que no había quedado probado que ambos se encontrasen tras el documento que incitaba a cometer actos violentos aquel 12 de octubre, pero la Fiscalía impugnó la sentencia al entender que en esta, la magistrada omitió la valoración de las pruebas practicadas al considerarlas nulas. Entre ellas, discursos y declaraciones de ambos ultraderechistas, en los que llamaban a alzarse en armas contra los «secesionistas».

En su escrito de acusación, el Ministerio público detalló que en aquella fecha, en los alrededores de la plaza de España se concentraron unas 150 personas de colectivos ultraderechistas, que emitieron cánticos como «Artur Mas, cámara de gas», « separatistas, terroristas », y «la inmigración destruye la nación».

Una vez la marcha llegó a Montjüic, donde ya era unas 500 personas, Peña y Andrino, con antecedentes por hechos violentos, «guiados por su animadversión y hostilidad hacia aquellos con ideas independentistas y anarquistas, difundieron su ideario, justificando la violencia como medio para combatirlos e incitaron a realizar actos violentos a los allí concentrados ».

Para sustentar su acusación, la Fiscalía recogió el discurso de los dos acusados, así como sus declaraciones a un medio de comunicación . En las que, tras criticar el movimiento independentista, uno añade: « Si es preciso una respuesta armada, habrá una respuesta armada ».

Que la magistrada rechazase valorar estas declaraciones, al considerar que era falsa la convocatoria inicial que originó la denuncia del Ministerio Público, llevó a éste a pedir la nulidad de la absolución de los dos condenados, algo que ahora ordena la Audiencia de Barcelona. Por ello, el Juzgado de lo Penal 8 tendrá que emitir un nuevo fallo, esta vez sí, valorando la grabación de los discursos y manifestaciones ante las cámaras de televisión.

La Audiencia Provincial señala así que la magistrada aplicó la teoría de los frutos del árbol envenenado, según la cual si la premisa inicial es falsa, las que de allí deriven también lo serán, pero el tribunal indica que el documento inicial no guarda relación con las declaraciones de los acusados ante los medios, ni con sus discursos en la vía pública.

Por todo ello, apunta la Sección 22ª, «se ha generado una grave indefensión», que pudo ser determinante en el resultado del juicio, al omitir la valoración de las pruebas, por haberlas declarado nulas. Por eso acuerdo la nulidad del fallo y emitir nueva sentencia, teniéndolas en cuenta.

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