Absueltos dos manifestantes condenados por desórdenes en una huelga independentista en 2017

La Sala de Apelación del TSJC considera que «el ejercicio del derecho de reunión» ampara el corte de la Ronda de Dalt en Barcelona, ya que no hubo violencia

Los manifestantes acusados, a su llegada a la Audiencia de Barcelona EFE

Elena Burés

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto a dos condenados por desórdenes públicos durante una protesta de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) durante la huelga independentista convocada en Cataluña en noviembre de 2017.

Una sentencia de la Audiencia de Barcelona consideró probado que los dos acusados, Francisco G. y Moisés F. «se enfrentaron verbalmente y con gestos» a los conductores que querían avanzar, cuando ambos formaron parte de la manifestación que cortó el tráfico en la Ronda de Dalt de Barcelona, «creando así numerosas situaciones de conflicto» llegando a golpear«, uno de ellos, a un motorista.

Por estos hechos, el tribunal les condenó a tres años y medio y a un año de prisión, respectivamente. Ahora, el TSJC da la razón a los dos manifestantes, al considerar que participaron en la protesta y cortaron el tráfico, pero descartan cualquier enfrentamiento.

La Sala de Apelaciones invalida los hechos probados en primera instancia, e indica que la denuncia por el incidente con el motorista ya sigue el procedimiento penal, mientras que apunta que el otro acusado, Francisco G., colaboró con los Mossos d'Esquadra para mediar con los manifestantes y «abrir una vía de paso» para los vehículos.

Para absolverlos, el TSJC recalca que todos los testigos, excepto el citado motorista, explicaron durante el juicio que la manifestación se desarrolló «sin incidentes que se puedan calificar como de violencia sobre las personas o cosas», tal y como corroboraron hasta siete policías durante el juicio. Y tampoco afectó a la prestación de servicios esenciales como el sanitario, recalcan los jueces.

El tribunal señala así que, pese a que el corte de la Ronda de Dalt produjo un «colapso importante», la participación de Francisco y Moisés en el mismo «no permite atribuirles las actitudes amenazantes que se describen» en la sentencia de la Audiencia.

Además, sobre el supuesto ataque al motorista, la Sala de Apelación indica que, no solo no era el objeto de la acusación, sino que la Fiscalía tampoco imputó por el incidente a ninguno de los dos condenados.

Por todo ello, absuelven a los dos condenados al considerar que su participación en la protesta se enmarca en «el ejercicio del derecho de reunión», que tiene como límite que esta deje de ser pacífica, «algo que no sucedió en este caso», apunta la sentencia.

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