El precio por no usar el catalán en el comercio: multas de hasta 10.000 euros
La normativa de Consumo de Cataluña, aprobada en 2010, obliga a rotular e informar al consumidor al menos en catalán
Una enfermera andaluza del Vall D'Hebron, expedientada por criticar el «puto C1 de catalán» para opositar
Un comerciante multado por no usar el catalán: «Desde que me sancionaron solo uso el castellano»

No usar el catalán en las facturas, en la rotulación exterior, en la información dirigida a los clientes y en la publicidad de un negocio puede conllevar sanciones de hasta 10.000 euros para los comerciantes en Cataluña. Así lo contempla la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, a partir de la cual se establecieron las conocidas como 'multas lingüísticas' a los comercios.
En la citada normativa, aprobada en tiempos del gobierno tripartito de izquierdas y que fue recurrida por partidos como el PP o Cs, se tipifica como infracciones leves la «vulneración de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras o incumplir las obligaciones en materia lingüística establecidas por la normativa».
En este sentido, la Agencia Catalana de Consumo establece que los consumidores tienen derecho a recibir en catalán «las invitaciones de compra, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y otros documentos». Así como «todas las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuado de los bienes y servicios». También deben recibir «al menos en catalán» los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos regulados, las condiciones generales, documentación, etc...» Se incluye aquí la obligación de rotular el negocio, al menos, en catalán.
«Directrices lingüísticas»
Los comerciantes que usan el castellano, lengua oficial en Cataluña, sin incluir el catalán, incumplen las directrices lingüísticas, incurre en una infracción leve, que contempla sanciones de entre 3.000 y 10.000 euros. Las infracciones leves de grado bajo están castigadas con hasta 3.000 euros; las de grado medio, de entre 3.001 y 7.000 euros, y las de grado alto, entre 7.001 y 10.000 euros.
La norma catalana contempla condiciones atenuantes y agravantes para calificar las infracciones leves según los grados antes citados. Son circunstancias agravantes «la reincidencia o reiteración de las conductas infractoras, el incumplimiento de las advertencias o los requerimientos previos formulados por la Administración, la posición relevante del infractor o infractora en el mercado o el hecho de que los afectados sean colectivos especialmente protegidos».
Entre las circunstancias atenuantes figuran «la reparación o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades o los perjuicios que han originado la incoación del procedimiento o el sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo».