Una comunidad de vecinos condenada a pagar 12.000 euros a un cartero que tropezó con un escalón del edificio

La Audiencia de Valladolid confirma la indemnización al entender como negligencia ese «obstáculo que excede la normalidad»

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Audiencia Provincial de Valladolid ICAL

M. G.

Valladolid

Hacía sólo tres días que había comenzado a cubrir esa ruta de reparto. No conocía el portal cuando ese día entró al inmueble para entregar a una notificación a una vecina y al salir tropezó con una especie de escalón o reborde de la puerta. La caída le provocó una lesión grave en la pierna por la que la comunidad de propietarios ha sido condenada a pagarle al cartero una indemnización de 12.155 euros.

Así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Valladolid que confirma la sentencia de primera instancia y rechaza el recurso de la comunidad de vecinos y su aseguradora a ese fallo en el que ya se les había considerado responsables del accidente que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2018.

Ese día el empleado de Correos sufrió la caída en el portal que la juez de primera instancia zanjó como «una negligencia de la comunidad de propietarios al no suprimir ni señalizar debidamente el escalón o reborde ubicado en la parte inferior de la puerta de entrada al edificio, lo que provocó el que una persona que no conocía el inmueble no pudiera apercibirse de su existencia«.

La Audiencia de Valladolid ratifica ahora que se trataba de «un obstáculo que excede de la normalidad». Entiende que seguramente no sería precisa la colocación de una señalización específica que advirtiera del peligro para terceros, pero sí se echa en falta la utilización de revestimientos llamativos que revelen la presencia del desnivel. Contrariamente a ello, se ha colocado por el interior del portal una especie de felpudo de plástico de color negro, que como consecuencia de la iluminación natural y artificial del portal se refleja en el marco metálico e impide una correcta visualización.

Así, la Sala no estima que se pueda enmarcar este desnivel en «los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima» y descarta «conducta negligente o descuidada por parte del demandante que permita realizar una compensación de culpas con el efecto de minorar la indemnización a percibir, por lo que se rechazan estos motivos del recurso«.

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