Absuelto un joven acusado de violación en una cita por Tinder
La Audiencia de Salamanca reseña «dudas» sobre los hechos denunciados por los que la Fiscalía pedía para él siete años de cárcel
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La Audiencia provincial de Salamanca ha absuelto a un joven acusado de violación por una mujer con la que se citó a través de la aplicación Tinder y que se enfrentaba a una petición de siete años de prisión por parte de la Fiscalía.
La Sala no considera probados los hechos denunciados por la joven, lo cual no implica, expone, que la denunciante «mienta o invente, lo que decimos y mantenemos es que sus manifestaciones dejan dudas, que es cosa distinta«. Así, no estima su testimonio como prueba de cargo, de acuerdo con la sentencia facilitada este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La misma considera probado que ambos se conocieron a través de Tinder en 2020, se seleccionaron mutuamente y él dejó en el buzón de ella en dicha aplicación su número de teléfono móvil. A partir de ahí se comunicaron durante diez días por Whatsapp de forma diaria enviándose fotos, audios y vídeos y hablaron de conocerse en persona y finalmente decidieron quedar en casa de ella en Salamanca.
Una vez allí, conversaron aproximadamente durante una hora en el salón de la vivienda hasta que «ambos deciden desplazarse a la habitación en la que mantienen relaciones sexuales aceptadas y libremente consentidas por ambos«. Según su testimonio en la vista, la denunciante apuntó que «todo el tiempo le dije que me estaba haciendo daño, gritaba y decía que no y que parara.»
Tras las relaciones, él indica que se le está acabando la batería del teléfono móvil y que baja a su coche a por el cargador, pero decide no volver a subir a la vivienda. Al tardar en subir, ella le mandó varios Whatsapp de los que no obtuvo respuesta. En los mismos, le preguntaba se se había «quedado dormido en colche» y si estaba «bien». «Te fuiste ya sin despedirte??» Sin comentarios...«. Ambos se bloquearon y no volvieron a verse. «Le escribí mensajes porque dije de repente, va a volver y quería asegurarme que no iba a volver», aseguró en el juicio.
La Audiencia considera que «no existe explicación razonable ni coherente al envío de los referidos mensajes si él le había hecho tanto daño». «Esta parte de la narración, por lo tanto, chirría» y «estamos ante unos datos que añaden incertidumbre y sombras de duda« sobre el testimonio de ella en algunos aspectos fácticos «poco verosímil e incoherente».
La denunciante sufrió esa noche «lesiones inespecíficas» en extremidades, cuello y genitales, que tardaron en curar 7 días. La Sala no las considera pruebas concluyentes de la violación basándose en que los forenses apuntaron a que «podrían ser consecuencia de una actividad sexual».
El acusado apenas habría ofrecido detalles en la vista y su declaración fue «muy escueta sin pormenorizar». Sin embargo, apunta el fallo que «el escaso crédito de las explicaciones del acusado no incrementa el valor de la prueba de cargo, cuya capacidad como tal depende exclusivamente de su propio valor y eficacia».
Asimismo, se recoge que la denunciante sufre de trastorno límite de la personalidad, para el cual no sigue tratamiento- que, en palabras de la forense, se ve descompensado por situaciones de frustración – «como puede ser el caso de que tras las relaciones sexuales consentidas diga que se va a busca el cargador del móvil y no vuelva». «A lo anterior hay que añadir que una vez es dada de alta en el Hospital, acude a la Comisaría» para una ampliación de su declaración haciendo constar que tenía «problemas con su ex-pareja, a quien denunció por malos tratos« y al ser tanto éste como el acusado de la violación militares teme que sean «amigos o conocidos» y los hechos hubieran sido una «represalia».
«Datos y circunstancias que arrojan esa fundada sombra de duda acerca de la total verosimilitud de lo que tiene afirmado, cuestionando la plena credibilidad de su declaración. En definitiva, son hechos que no han obtenido el suficiente mínimo refrendo probatorio para fundamentar una condena» señala el fallo que dicta el dicta la absolución bajo el principio in dubio pro reo al no tener «una plena convicción de la culpabilidad del acusado.