Villaquilambre (León) niega irregularidades y explica que el alcalde pudo ser objeto de una detención ilegal
Recuerdan que Manuel García es procurador autonómico y, por tanto, aforado
El Ayuntamiento de Villaquilambre emitió este pasado martes un comunicado en el que niega, respecto a la Operación Enredadera, «la existencia de irregularidad alguna en los procesos de contratación, asegurando que así resultará acreditado en el procedimiento judicial» y apunta que el alcalde Manuel García pudo ser objeto de una detención ilegal.
En el texto se apunta que en el curso de las diligencias de investigación a numerosos ayuntamientos del territorio nacional llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción número 2 de Badalona, se había acordado la entrada y registro en las dependencias municipales de Villaquilambre, y la «localización» de las personas que habitualmente utilicen los despachos objeto de registro.
No obstante, añaden, funcionarios de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) procedieron a trasladar al alcalde y procurador de Castilla y León a las dependencias del Ayuntamiento para llevar a cabo el registro y posteriormente a la Comisaria de Policía de León para la práctica de unas diligencias policiales que -apuntan- no venían acordadas por el Auto del Juzgado.
«Se da la circunstancia, y es un hecho conocido, que el alcalde deVillaquilambre es además procurador en las Cortes de Castilla y León y por tanto tiene la condición de aforado, por lo que la detención practicada podría constituir, un delito de detención ilegal», señala la nota.
El artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, recuerdan, dispone que «los procuradores durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito -que no es el caso- correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León».
Por otra parte, limitándose el Auto del Juzgado de Badalona, que conoce de la causa y expresamente discrimina las personas que habrían de ser detenidas de las que debían ser localizadas, la detención de cualquiera de éstas últimas, como sucedió en el caso del alcalde de Villaquilambre, «pudiera tratarse de una clara extralimitación, más allá de lo expresamente acordado por el Juzgado».
En definitiva, concluyen, no habiéndose acordado por el juzgado de instrucción la detención, «nada justificaba que la misma se llevara a efecto, pues la finalidad de la localización lo está encaminada únicamente a la práctica de la diligencia de registro con todas las garantías y en presencia de la persona que pudiera resultar afectada por dicho registro».