Varapalo judicial a la moción laicista de Puente para eliminar símbolos religiosos

El Contencioso tumba también la intención del Ayuntamiento de Valladolid de no promover actos religiosos

Un Cristo crucificado preside el salón de plenos del Ayuntamiento de Valladolid ICAL

H. DÍAZ

A pocos días de que comience la Semana Santa, una de las manifestaciones religiosas -y culturales- con más peso e historia en la capital vallisoletana y cita de la que presume allá donde va el Ayuntamiento, actualmente bajo el mando del socialista Óscar Puente, la Justicia ha tumbado par te de una moción aprobada precisamente por el consistorio que pretendía reforzar su «carácter laico». El Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Española de Abogados Cristianos contra la iniciativa que fue presentada en septiembre de 2018 por Sí se Puede (la marca blanca de Podemos) y contó con el apoyo de PSOE y Valladolid toma la Palabra (IU).

El fallo emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad, con fecha del pasado 3 de abril aunque hasta ayer no se dio a conocer, declara nulos dos artículos por entender que son contrarios a derechos fundamentales. Son el que proponía la retirada de la simbología religiosa de los edificios públicos, y el que planteaba que el Ayuntamiento no promoviera actos religiosos.

Libertad religiosa

«Es gravísimo que un alcalde de un ayuntamiento haya intentado vulnerar dos derechos fundamentales de la Constitución, el 16 que hace referencia a la libertad religiosa, y el 20 de la libertad de expresión», señaló ayer la presidenta del colectivo recurrente, Polonia Castellanos, que ya avanzó que seguirán interponiendo acciones legales contra los consistorios que presenten mociones laicistas similares por entender que son «anticonstitucionales». En concreto, la moción del consistorio vallisoletano recoge en uno de sus apartados que «en los espacios de titularidad pública que dependan de este ayuntamiento no existirá simbología religiosa salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado que será convenientemente protegido y conservado cuando forme parte de elementos estructurales o artísticos de la edificación». En cuanto al otro apartado anulado, plasma que «no se promoverán por parte de este ayuntamiento ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo excepto aquellas que constituyan un patrimonio cultural o artístico de interés reconocido -se protegía así la Semana Santa-, siendo todos los actos ortanizados por Ayuntamiento de Valladolid, de carácter civil».

Castellanos reconoció que el recurso presentado por Abogados Cristianos iba mucho más allá -entre otros puntos, se acusaba el texto de la moción de persecución religiosa por la vía económica al querer reclamar la titularidad de las propiedades inmatriculadas de las instituciones religiosas que pudieran ser consideradas patrimonio de la ciudad-, si bien se felicitó de que la Justicia haya estimado los dos apartados «más importantes» para su asociación y exigió al equipo de Gobierno de Óscar Puente que asuma responsabilidades políticas por este revés judicial. A juicio de Castellanos, es «tan grave o incluso más que un caso de corrupción», y aseguró que «lo que nos preocupa es que un alcalde o un partido político haya tenido que plegarse a las exigencias de los más radicales que pretenden que no todos seamos iguales ante la ley» con tal de mantener el poder.

La presidenta de la Asociación de Abogados Cristianos admitió que cabe recurso contra la sentencia, aunque en su opinión sería «bastante absurdo» por parte del Consistorio, ya que ve «prácticamente imposible» que saliera adelante porque el fallo es «bastante contundente» y lo que hace es citar jurisprudencia tanto nacional por parte del Constitucional y del Supremo, como supranacional por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este sentido, recordó como ejemplo que el fallo del Supremo se refería al intento de quitar la «Cruz de la Muela» por parte del Ayuntamiento de Orihuela, en Alicante. Unas sentencias, al menos la del Tribunal Europeo, que Castellanos cree que Óscar Puente conocía, ya que fue señalada en sus alegaciones, lo que supuso dar luz verde a una moción «a sabiendas de su ilegalidad».

Pese a esta victoria parcial, la asociación Española de Abogados Cristianos no da por concluida su batalla contra la ofensiva laicista que han emprendido ciertos ayuntamientos, entre los que citó algunos de grandes municipios como Gijón, Oviedo, Santiago de Compostela o Valencia, además de los castellano y leoneses de Ponferrada y Cacabelos, ambos en la comarca del Bierzo. De hecho, anunció que la asociación que preside interpondrá acciones legales contra esos consistorios «porque igualmente son mociones anticonstitucionales que vulneran los derechos fundamentales», y no descartó que en algunos casos, aparte de la vía contenciosa, recurran a la penal «para pedir la inhabilitación de estos partidos políticos y representantes que lo que hacen es intentar vulnerar derechos fundamentales».

El crucifijo del Salón de Plenos

Castellanos restó importancia al hecho de que el crucifijo situado en lo alto del salón de plenos del consistorio vallisoletano continúe en su sitio y que el alcalde declarase en su momento su propósito de no quitarlo, ya que apoyando la moción «dejó muy clara su intención»: «Es posible que conociese que iban a perder este recurso y que por eso no lo haya quitado, pero si no era su intención, que no hubiese aprobado la moción», insistió la abogada.

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