Economía
El Supremo confirma que Hacienda debe devolver 3,1 millones a la USAL
Se desestima así el recurso del abogado del Estado
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del abogado del Estado y ha confirmado que la Agencia Tributaria debe devolver 3,1 millones de euros por las deducciones sobre el IVA de los materiales adquiridos para los proyectos de investigación básica entre los años 2002 y 2004.
Según la sentencia, que condena en costas al abogado del Estado como recurrente del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se reconoce como ajustada a derecho la dictada por el máximo órgano judicial de esta región.
Así, se mantiene que se debe dejar «al margen los presupuestos fácticos para centrar el debate en una cuestión estrictamente jurídica, por lo que no cabe a este Tribunal ir más allá de los límites entre los que las partes han definido la controversia».
Por tanto, se mantiene la idea del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconocía que la Universidad de Salamanca debía «ser merecedora» de la devolución del IVA «al no haber sido aplicada la deducción del cien por cien en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la adquisición de materiales para los proyectos de investigación básica».
Y es que el Ministerio de Hacienda diferenciaba esos gastos de los de investigación aplicada y les otorgaba otro porcentaje por tener también relación con la enseñanza, cuya aplicación de deducción sobre el IVA es del cero por ciento.
El Supremo ha reconocido ahora que «como se pone de manifiesto de la lectura de la sentencia que nos ocupa y del recurso de casación presentado por el abogado del Estado, no existe discordancia alguna entre las partes al admitir que las actividades, principales, desarrolladas por la Universidad son la enseñanza que está sujeta y exenta de IVA, de suerte que no cabe deducción alguna, y la investigadora, cuyos gastos soportados son deducibles al 100 por cien».
También ha asumido el Supremo las tesis del Tribunal de Castilla y León en el sentido de que «no puede entenderse que la investigación básica se vincule a la enseñanza por el hecho de que exista coincidencia en muchas ocasiones entre el personal docente y el personal investigador» y que no se puede concluir que «los resultados obtenidos en materia de investigación básica que puedan utilizarse para la investigación aplicada, se utilicen en el sector de la enseñanza».
«Presumir, en el marco legislativo aplicable, que las adquisiciones de bienes y servicios inicialmente destinados o afectos sólo a la investigación básica, pueden por su naturaleza y características estar afectos y ser utilizados en las otras actividades universitarias, en concreto en la enseñanza, no resulta admisible», ha añadido el Supremo como otro de los puntos asumibles de la sentencia del TSJ de Castilla y León.