El Supremo condena a un profesor de Universidad de Burgos por copiar un trabajo de un alumno
El docente deberá pagar 3.000 euros de indemnización al estudiante por daños morales
![Antiguo Hospital del Rey, sede de la Facultad de Derecho y el rectorado de la Universidad de Burgos](https://s1.abcstatics.com/media/espana/2020/01/24/universidadburgos1-kM0C--1248x698@abc.jpg)
Varios epígrafes del trabajo de investigación de un alumno aparecían copiados literalmente en dos publicaciones firmadas por el profesor que había dirigido al estudiante en el proceso de indagación. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena al profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Burgos Rafael Sánchez Domingo a pagar una indemnización de 3.000 euros por daño moral a un alumno de doctorado.
De esta forma el Supremo desestima el recurso de casación planteado por el profesor y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, que declaró que el profesor había vulnerado el derecho de autor del alumno , por lo que, además de condenarle al pago de dicha indemnización, ordenó la publicación de la sentencia o al menos del contenido íntegro del fallo en la Revista Jurídica de Castilla y León, a costa del demandado. La sentencia recurrida corrigió a un juzgado de lo Mercantil de Burgos que rechazó la demanda y absolvió al profesor.
Según se informa desde el TS, los hechos probados recogen que Juan Cruz Monje Santillana realizó en 2009 dentro de un programa de doctorado un trabajo de investigación titulado «Las Leyes de Burgos, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos», bajo la dirección de Rafael Sánchez Domingo, que se publicó en el repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de Burgos.
Tres años más tarde, parte de ese trabajo - los epígrafes 2 y 3-, apareció reproducida de forma prácticamente literal en dos publicaciones del profesor condenado. En concreto en el capítulo VI del libro «Las Leyes de Burgos de 1512 y centenario», que redactó el profesor, y en el artículo «Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista». Antes de realizar su trabajo, según los hechos probados, el alumno dio una conferencia sobre las Leyes de Burgos en un curso organizado por el recurrente, que así se lo pidió tras la ausencia del profesor que tenía que impartirla, informa Ical.
En su sentencia, el TS rechaza el alegato del profesor que defendía en su recurso que la parte reproducida del trabajo de Cruz Monje carecía de originalidad porque las ideas expuestas no eran una creación intelectual suya , sino que se las había dado él antes para dar una conferencia en 2009, y porque no suponían una novedad en el campo de la ciencia jurídica, ni desde el punto de vista de su contenido ni desde el de la expresión de las ideas.
En un caso como el presente en que la reproducción de los epígrafes se ha realizado de forma prácticamente literal, según la sentencia, «no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida. El plagio se verifica con la reproducción literal del texto».
La Sala señala que es lógico que quien dirige un trabajo universitario de investigación en un programa de doctorado haya podido contribuir de alguna forma al trabajo elaborado por el alumno, por las ideas, orientaciones y sugerencias que le haya hecho en la dirección del trabajo. «Pero esta labor de dirección no justifica por sí una presunción de que la autoría total o parcial del trabajo corresponde al director del trabajo de investigación, a menos que esas partes del trabajo ya estén publicadas antes por el director», subraya el tribunal.
Además, según la sentencia, el hecho de que las ideas transcritas en los epígrafes 2 y 3 del trabajo de Cruz Monje provinieran de una previa conferencia impartida por este señor, a instancia del Rafael Sánchez, no prueba que hubieran sido transmitidas por este.