Sacyl deberá reconocer el trabajo de los sanitarios en Europa a efectos de antigüedad y carrera profesional

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estima así una cuestión prejudicial planteada la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, se basa en la libre circulación de personas

Enfermera administrando una vacuna en una imagen de archivo Ical

ABC

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que Sacyl deberá reconocer a los médicos y enfermeros que han trabajado en los estados miembros el tiempo de prestación de servicios a efectos no solo de antigüedad sino también de carrera administrativa.

La resolución europea estima así una cuestión prejudicial planteada la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL en Valladolid y señala que la experiencia profesional adquirida por una enfermera en el servicio público de salud del Hospital de Santa María de Lisboa debería computarse en el reconocimiento no solo de los trienios por antigüedad , sino también en lo que se refiere a la carrera profesional en el Servicio de Salud Autonómico.

En sus razonamientos, el Tribunal se basa en la libre circulación de personas que tiene por objeto facilitar a los ciudadanos europeos el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión y se opone a las medidas que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer una actividad económica en otro Estado miembro, según detalla el TSJ en un comunicado.

Restricción de libertades

En particular y por lo que se refiere a los trabajadores, el TJUE recuerda su jurisprudencia conforme a la cual las disposiciones nacionales que impidan o disuadan a un trabajador de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen restricciones de dicha libertad. Y esto podría suceder cuando no se tengan en cuenta la totalidad de los períodos de actividad laboral en la medida en que puede hacer menos atractiva la libre circulación de trabajadores.

El Tribunal de Justicia considera que la discriminación prohibida puede ser directa o indirecta . Además, admite que pueda haber restricciones «si persiguen un objetivo de interés general, son adecuadas para garantizar la realización de dicho objetivo y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo», señalan las mismas fuentes.

Ahora bien, aplicado este test de proporcionalidad al caso concreto, el TJUE termina comprobando que, aun cuando las autoridades españolas pretendan legítimamente garantizar los objetivos y la organización del servicio de salud, lo cierto es que en la Unión se ha establecido un sistema de reconocimiento de títulos y diplomas que permite garantizar tal objetivo de calidad.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación