Revocan la condena a un hombre por abuso sexual a una menor en Burgos

La presunta víctima había pedido perdón al acusado, ahora absuelto, por presentar una denuncia «sin razón»

Mazo judicial Pixabay

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la condena a cuatro años de prisión por abuso sexual impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una menor con la que se citó tras contactar por una red social.

Según la sentencia, tras una valoración de todas las pruebas practicadas durante el juicio, subsisten «importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones que, en la sentencia recurrida, se consideran plenamente fundadas», en palabras del Gabinete de Prensa del TSJCyL, con sede en Burgos, recogidas por Europa Press.

Los hechos ocurrieron en julio de 2018. Tras intercambiar mensajes por una red social, decidieron citarse en un lugar público, estuvieron fumando un porro y después se fueron a ver una película a casa de él , donde mantuvieron relaciones sexuales. Según el varón, sólo hubo besos y tocamientos. La chica, en cambio, mantiene que hubo una relación completa y que fue forzada.

La Sala ha señalado que no existen acreditadas razones de odio, venganza o resentimiento contra el acusado que pudieran cuestionar la objetividad del relato de la denunciante, pero ha concluido que esa versión es insuficiente como prueba de cargo, por cuanto no existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo de la falta de consentimiento en relación sexual.

El tribunal, en cambio, ha destacado que «existen datos, que podemos calificar de auténticos contraindicios, que contribuyen a valorar como no fiable el relato de la presunta víctima». En ese sentido, ha concretado que no se refiere «no tanto al hecho de la ausencia de lesiones, marcas o huellas en el cuerpo de Estrella, especialmente en la zona genital, (...) sino a los mensajes de WhatsApp enviados por la denunciante tanto antes como después de los hechos».

Mensaje posterior

En este sentido, los magistrados han valorado el mensaje de texto que le mandó la chica al acusado mucho después de los hechos y de la denuncia, unos días antes del juicio, en el que le dice que ha quitado la denuncia y que siente mucho haberle denunciado «sin razón». «Estaba nerviosa y actué sin pensar, por eso he decidido quitar la denuncia», se justificaba en el mensaje. «Espero que me perdones, y si quieres hablar algún día en persona, pues por mí sin problema, espero que puedas perdonarme todo lo que pasó y lo que hice».

«La contundencia del mensaje resulta evidente» y contribuye, según la sentencia, «a cuestionar la verosimilitud de la denuncia y de la versión que hasta ese momento había sostenido la denunciante, la cual, preguntada en el acto del juicio, reconoció expresamente que efectivamente mandó ese mensaje al teléfono móvil del acusado».

Los magistrados creen que hay que valorar también la personalidad de la denunciante. La menor tiene un trastorno mental por el que está siendo tratada. El psiquiatra le había prescrito anticonceptivo oral desde los once años y tiene reconocida una discapacidad del 33 %. Sus padres aseguran que la menor «en algunas ocasiones distorsiona la realidad».

Tras la relación sexual, la joven contó lo ocurrido a una amiga a la que confesó que «temía haberse quedado embarazada, ya que refirió que el acusado la penetró sin protección, de modo que no puede excluirse que ese temor pudiese ser la razón de la denuncia».

Los magistrados añaden que «nos encontramos exclusivamente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo de tales imputaciones, por lo que, basarse en dicha prueba, supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere que consideramos insuficiente para dicha condena por sí sola. La condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de 'in dubio pro reo', dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables, puesto que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito imputado».

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