El TSJ ratifica que los consejos reguladores de las DO puedan verificar los productos
La norma de la Junta había sido impugnada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid (TSJCyL) declaró en una sentencia, de 5 de noviembre, la legalidad del Decreto de la Junta, de 2018, que regula el papel de los consejos de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria como entes verificadores de la corrección de los productos antes de su venta , según informó el Gobierno regional.
La demanda fue interpuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que impugnó el artículo 49 del Decreto porque entendía que «se vulneraban y mermaban los principios de la libre competencia, al impedir un sistema de control por terceros organismos de certificación acreditados». Además de la Junta se personaron como codemandados las denominaciones de origen Ribera de Duero y Rueda.
Según recoge Ical, la regulación aprobada a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establece que la verificación de que los productos cumplen, antes de su comercialización, con los pliegos de condiciones de una DO protegida vitivinícola o de las indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios, puede ser realizada por el consejo regulador de las mismas, siempre que cuenten con la correspondiente acreditación europea ISO .
Como argumentan los Servicios Jurídicos de la Junta, la sentencia confirma la legalidad de lo establecido en el Decreto, pues esa función de verificación corresponde a la Administración autonómica, y ésta se la «puede atribuir por delegación a otros organismos reguladores, entre los que pueden estar perfectamente los consejos, que forman parte de la llamada administración corporativa, aspecto que ha efectuado la norma».
El director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, mostró su satisfacción por el pronunciamiento de la sentencia, si bien aclaró que todavía no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En todo caso, el desarrollo de las actuaciones y competencias de verificación se mantienen, al menos parcialmente, en la órbita administrativa, en lugar de pasar su ejercicio a reguladores privados.
Establece la sentencia que la Junta ha optado «novedosamente», dentro de su potestad de auto organización y en ejercicio de su parte reglamentaria, y así se justifica «adecuadamente» en la exposición de motivos del Decreto, por un modelo de verificación consistente en atribuírselo a los consejos reguladores frente a otros modelos, en régimen abierto, a organismos certificantes acreditados, «modelo novedoso» que incluso estuvo planteado por el Estado durante la tramitación de los proyectos de los que luego resultaría su Real Decreto de 2017 que regula esta materia en ese ámbito, y que además está avalado por una sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de 2013.
Según el registro oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Castilla y León cuenta 13 denominaciones de origen vitivinícolas y una indicación geográfica protegida, que «se verían beneficiadas» por esta sentencia, al igual que las no vínicas, donde existen cuatro DOP y 19 IGP.