El TSJ permite a los ancianos de Miranda salir de las residencias «porque es su derecho»

Ratifica el resto de medidas que mantienen confinado el municipio burgalés

Visita a una residencia en Castilla y León durante la pandemia ICAL

ABC

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), con sede en Valladolid, no ha ratificado la decisión del Ejecutivo autonómico de suspender las salidas al exterior de los residentes en los centros de personas mayores . Tal y como señalan desde el TSJ, esta medida no se ratifica por cuanto «supone una suspensión de derechos fundamentales», aunque sí valida que se restrinjan las visitas a dichas instalaciones.

El Tribunal, no obstante, sí ratifica las medidas sanitarias aprobadas por la Junta para la contención de la Covid-19 en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos), durante el plazo de 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En este sentido, la sala explica que se puede «considerar como un hecho notorio que las personas mayores representan un colectivo especialmente vulnerable por razón de edad y, en ocasiones, por padecer patologías previas, que al mismo tiempo y por ello pueden ser un vehículo de transmisión de la enfermedad para otras personas mayores con las que conviven en tales centros y para otras personas».

Igualmente, indican que la configuración de tales centros, con muchos espacios comunes y la necesidad de convivencia entre las personas que allí residen, «exige la adopción de medidas específicas y adecuadas para evitar la propagación de la enfermedad». Tales circunstancias justifican, a su juicio, que «se limiten las visitas y con ello el derecho de los residentes y de sus familiares o amigos a relacionarse y reunirse , teniendo en cuenta, además, que como las demás medidas está limitada en el tiempo y permite ciertas excepciones».

Sin embargo, señalan que dichas circunstancias no pueden llevarles a permitir que «se produzca una supresión total de sus derechos fundamentales, y en concreto de su libertad de movimientos (artículo 17 de la Constitución española), que es, en definitiva, la medida consistente en la suspensión de las salidas de los residentes al exterior».

En el texto señalan además que la Administración deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

En su resolución, los magistrados advierten a la Junta de que la solicitud presentada no explica qué derecho se ve afectado por cada una de las medidas, sino que lo plantea de una manera genérica y en relación a todas las medidas y subrayan la necesidad de que «la solicitud identifique qué medidas necesitan de la intervención judicial y qué derecho se ve afectado por cada una de ellas» .

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