Ordenan reabrir la causa por la denuncia del fundador de Pesquera contra su ex y dos hijas por estafa

La Audiencia Provincial de Valladolid revoca la decisión del Juzgado de Instrucción número 4

Alejandro Fernández, en su antigua bodega en Pesquera de Duero ICAL

I.V.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 4 que reabra la causa del fundador del Grupo Pesquera Alejandro Fernández contra su ex mujer y dos de sus hijas por un presunto delito de estafa mediante un contrato simulado en perjuicio de un tercero , revocando así el archivo de actuaciones de la querella acordado el pasado mes de octubre.

Se trata de dos contratos de arrendamiento de fincas rústicas firmados en febrero de 2018 por su esposa, Emilia Rivera, de la que está separado de hecho, y su hija Olga. Implicaban alquilar por un periodo de diez años prorrogables otros diez de esos terrenos con un importe total de 167.181 euros , según explica un auto al que ha tenido acceso ABC. La clave estaba en que arrendando las zonas de cultivo, accedían a la tarjeta de viticultor.

Fernández cuestionó ante los tribunales la realidad de la fecha de los contratos, porque se referían a fincas que se habían inscrito en el Registro Vitícola cuatro meses más tarde. Además, argumentaba que su consentimiento tendría que haber sido necesario para un negocio así, en tanto que copropietario de los terrenos en sociedad de gananciales. Por último, alertaba sobre el precio, a su juicio, «irrisorio» y «escandalosamente bajo» del arrendamiento pactado .

Mientras, su mujer y su hija alegaban que se trataba de la formalización de un contrato verbal previo en el que el propio Fernández había participado y aportaron para probarlo un acta de la Agencia Tributaria según la cual, el fundador de Pesquera dejó pendientes de aportar los contratos después de declarar un arrendamiento por ese mismo importe en los ejercicios de 2014 y 2015.

Su defensa pidió además que se aportase a la causa un informe sobre los libros contables para demostrar esos alquileres, a lo que Fernández sumó petición de que el juez también estudiase un estricto del Libro Mayor de las dos sociedades que figuraban como arrendatarias.

Sin embargo, el juez de instrucción no había llegado a recibir estos documentos cuando decidió cerrar el caso acordando sobreseimiento libre. Argumentaba que la causa estaba abocada al archivo porque tras la denuncia «subyace un conflicto familiar» por «el vínculo» que «media entre los implicados» , lo que sería causa de absolución según el Código Penal.

La Audiencia Provincial no lo ve así porque «es cuestión no controvertida que el denunciante y Emilia Rivera Rueda están separados de hecho desde hace más de dos años» y esa excusa absolutoria, según el Código Penal, sólo es válida para los cónyuges «no separados legalmente o de hecho». Añade que además, en este caso las hijas del matrimonio intervienen en nombre y representación de las sociedades.

En cuanto al contenido de la denuncia, revoca la decisión al entender que «en este momento procesal no puede excluirse la existencia del perjuicio de tercero al que se refiere el recurrente, ya que además de las dudas sobre la fecha de los contratos se ha aportado un informe pericial que indica que el precio que en éstos se fija por el arrendamiento es muy inferior al que correspondería por esas fincas , estableciéndose además una duración de la relación arrendaticia de diez años prorrogables por otros diez, y permitiendo los contratos de arrendamiento la obtención por las sociedades del carnet de viticultor, perdiéndolo la propiedad».

De este modo, ordena « la continuación de la instrucción con el fin de investigar los extremos que relata el recurrente y los solicitados por el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión» y acuerda que se practiquen las diligencias de prueba «imprescindibles» para aclarar los hechos.

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